12 julio 2007

Comentarios a la Ley de Acceso Electrónica de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas (LAECAP)

Junta Directiva

Por su especial interés, reproducimos un pequeño comentario recogido por el portal HISPALINUX (http://www.hispalinux.es) en su página web con respecto a ciertos aspectos de la Ley de Acceso Electrónica de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas (LAECAP) recientemente aprobada que no fueron recogidos en el trámite de la aprobación de enmiendas por el Senado:

La Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos..... y los derechos de los ciudadanos.

El pasado día 31 de mayo la Comisión de Administración pública del Senado votó las enmiendas propuestas por los grupos a la Ley de Acceso Electrónica de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas (LAECAP). Posteriormente, el dia 6 de junio el Pleno del Senado ratificó estas decisiones. El próximo 14 de junio el Congreso no tendrá muchas oportunidades de arreglarlo.
Entre las enmiendas propuestas se encontraban varias destinadas a garantizar derechos básicos de los ciudadanos propuestas por algunos grupos (GPMX y Entesa) y que eran respaldadas por las principales asociaciones profesionales informáticas españolas: Hispalinux, Asociación Internautas, Asociación de Técnicos de Informática, FFII, RITSI, Comfia-CCOO, entre otras muchs hasta completar una representación de 350.000 profesionales de las TIC en total.
Estas propuestas, correspondían al primer paquete comprendido entre la primera y la nº 13, que se repetían en otras dado que, como se ha dicho ya, varios grupos las trasladaron y aseguraban tres derechos básicos de los ciudadanos:
El primero, amparándose en el artículo 14 de la Constitución, es el de que ningún ciudadano pueda ser discriminado debido a su preferencia tecnológica, esto es, por razón del tipo de ordenador o software que decida usar para comunicarse con las administraciones públicas. Para ello establece que las administraciones públicas deben tener que usar siempre estándares abiertos para comunicarse con la ciudadanía y viceversa, o sea, estándares que estén libres de cualquier restricción legal o atadura tecnológica para que cualquier empresa o ciudadano pueda usarla o implementarla.
Un estándar abierto, lejos de ser un concepto técnico, es una definición jurídica/legal de las restricciones de propiedad intelectual que no puede tener una especificación técnica para ser aceptable en el ámbito de la relación entre entidades públicas y de estas con los ciudadanos .
Esto es algo tan básico como el hecho de que para llamar por teléfono a un servicio de emergencias o a una entidad pública no sea imprescindible ser cliente de una determinada empresa de telefonía o tener una marca de teléfono concreto. Por muy extendida que esté esa empresa o muy barata que sea no es aceptable que para que los ciudadanos ejerzan sus derechos deban ser cliente de nadie en concreto. También sería inconcebible que las administraciones públicasestuvieran obligadas a tener contratos con todas las operadoras imaginables para poder atender las llamadas de los ciudadanos.
Esta situación ya fue resuelta por la Ley General de Telecomunicaciones a través del concepto de neutralidad tecnológica "que obliga a las operadoras a usar estándares abiertos en la interconexión para no mantener cautivos a sus clientes. Este caso es idéntico al del intercambio de archivos y la prestación de servicios en Informática a través de formatos, protocolos e interfaces sin embargo desde el MAP se ha venido usando una lenguaje ambiguo para este asunto desde el primer borrador de la ley y se ha consolidado a lo largo de su tramitación la formula “usará estándares abiertos o, es su caso y de forma complementaría, aquellos que sean de uso generalizado por parte de los ciudadanos” aún a sabiendas de que la empresa dominante tendría asegurado no tener que hacer públicos sus formatos o usar estándares abiertos ya que ese “en su caso” podría ampararla si posteriormente las AAPP hacen una interpretación laxa del término.La propuesta de los grupos sociales trataba de clarificar ese “en su caso” y solicitaba que se precisara “en caso de no existir o de forma complementaria, aquellos reconocidos internacionalmente” y que las Administraciones públicas solo admitieran de los ciudadanos “estándares abiertos” para evitar que tengan que ser clientes a la fuerza de esas empresas concretas.
Existen gran cantidad de artículos de la Ley que incluyen esta formula en lo que se refiere al hecho de la comunicación entre administraciones públicas y ciudadanía. tanto en una como en otra dirección.
Al no haberse aprobado la enmienda nº 6 , que eliminaba la posibilidad de que el ciudadano se dirija a las AAPP en otra cosa que no sea un estándar abierto, el Estado (todas las administraciones públicas) va a ser cliente cautivo de una multinacional para que los ciudadanos puedan ejercer sus legítimos derechos. Lo que incrementará notablemente el gasto público en TIC .
También es sumamente preocupante la enmienda 21 aprobada por la Comisión del Senado dado que elimina la definición de Estándar Abierto incluida en la ley dejando este concepto sujeto a interpretaciones.La definición era Estándar abierto: aquel que reuna las siguientes condiciones:— Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.— Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
Hispalinux propuso una definición mucho más precisa y aceptada internacionalmente pero no se aceptó la enmienda (13).
k) Estándar Abierto: Aquel que cumple las siguientes condiciones:
1.Su especificación sea pública en su uso, creación y mantenimiento y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.
2. El uso, aplicación, implementación, reutilización y comercialización del estándar no esté condicionado a pago o condición alguna de derecho de propiedad intelectual o industrial.
3.Existe al menos una implementación de referencia que desarrolla todas las funcionalidades de la especificación, que está disponible bajo una licencia que permite que sea usada para cualquier propósito, y que puede ser copiada, estudiada, mejorada y distribuida libremente, con o sin cambios.
Constitución española
Estos hechos contravienen, además del 14, ya citado, el artículo 9.2. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". También contradice el 31 de la Constitución, que establece que el gasto público responderá a los criterios de eficiencia y economía, y el 103, que vuelve a hacer referencia al principio de eficacia y a los intereses generales en las actuaciones de la Administración.
Legislación vigente
La Ley 30/1992 del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su artículo 3, "Principios Generales", se establecen los principios de eficacia, coordinación y transparencia. También habla de garantizar la calidad de actuación administrativa y sobre la necesidad de tecnificación, modernización y de adaptación a las innovaciones tecnológicas.

La segunda gran demanda de las organizaciones sociales tiene que ver con el Software, y en general el conocimiento, que se produce para satisfacer las necesidades de nuestras entidades públicas y que es pagado con el erario público esté a plena disposición de todos.
La propuesta de enmienda que se ofrecía a ser aprobada establecía que todas las Administraciones Públicas compartieran ese software con una licencia que permitiese a cualquier ciudadano o empresa su uso para cualquier propósito, su copia, modificación y redistribución con o sin cambios. Siempre que las obras derivadas mantuviesen esa misma licencia.
Hacer esto supondría que aumentaría enormemente la base tecnológica con la que nuestras PYMES podrían ofrecer servicios a sus clientes, entre los que están otras empresas pero también las AAPP. Mejoraría drásticamente nuestra competitividad y sobre todo bajarían los costes de implantación de la e-administración -que todos pagamos- dado que el Estado dejaría de ser un cliente cautivo de unas pocas multinacionales. También sería una forma perfecta de que las CCAA recibieran transferencia tecnológica (y económica, en forma de código fuente) de otras CCAA sin tener que pasar por la Administración General del Estado.
Pero la razón fundamental para hacer algo así es que ha sido pagado por todos y por tanto a todos pertenece. Nadie entendería que depues de pagar con los impuestos la creación de una autovía se le permitiera a la empresa constructora cobrar por su utilización como si fuera una autopista sin embargo parece que muchos responsables políticos aún no se han dado cuenta de que el Software es la infraestructura que más impacto tiene hoy día en la economía y no están haciendo nada para poner a disposición de todos aquella que es generada por las instituciones públicas.
Constitución española
Articulo 44.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general".
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Artículo 132
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
La enmienda 11, inspirándose en estos preceptos así lo establecía sin embargo no ha sido aprobada.
Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la administración
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, las pondrán a disposición de cualquier administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior serán publicadas como de fuentes abiertas mediante una licencia que asegure que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.
3. Aquellas aplicaciones que puedan afectar a la seguridad nacional se publicaran plenamente funcionales pero modificadas de tal forma que no supongan riesgos para la misma.
El tercer derecho que se reclama es que cualquier ciudadano debe poder auditar el código fuente de los programas que ejecutan sus trámites administrativos a través de la enmienda nº2 al articulo 37.
"Todo el código fuente del software interviniente en la tramitación de procedimientos podrá ser auditado e inspeccionado por cualquier ciudadano o ciudadana que lo solicite, previa identificación"
Los ciudadanos quieren poder saber que se hace exactamente con sus datos, cual es el procedimiento que se sigue, a donde van, de donde vienen, quien los ve, para que los usa...etc. Quieren estar seguros de que no se hace nada que no esté previsto en las leyes, que no se manipulan inadecuadamente, aunque sea de forma inadvertida. Quieren esa garantía, no solo esa promesa. Sin embargo El GPSocialista ha transaccionado una enmienda que elimina esa garantía y deja en manos de "un organismo" la responsabilidad de hacerlo pero esto quizá sea suficiente a nivel de efectividad pero claramente no lo es a nivel de transparencia.
Mientras los procedimientos administrativos no sean transparentes y puedan auditarse por parte de los ciudadanos no habrá confianza en nuestros organismos públicos porque además del factor humano ahora se añade el del software y ese software que maneja los derechos de los ciudadanos no puede ser cerrado, oculto y secreto.
Constitución española
Artículo 105
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
El artículo 18 de la constitución establece el secreto de las comunicaciones y la limitación del uso la informática para garantizar la intimidad de los ciudadanos.
Legislación vigente
La Ley 30/1992 del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su artículo 3, "Principios Generales", se establecen los principios de eficacia, coordinación y transparencia. También habla de garantizar la calidad de actuación administrativa y sobre la necesidad de tecnificación, modernización y de adaptación a las innovaciones tecnológicas.

21 junio 2007

NUESTRAS PROPUESTAS ENTRAN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El grupo parlamentario de IU-ICV, haciéndose eco de nuestro Manifiesto en Defensa de los Archivos Públicos, ha presentado en el Congreso de los diputados una Proposición no de Ley que recoge, de forma íntegra, tanto el análisis como las propuestas que hemos definido en el Manifiesto en Defensa de los Archivos Públicos.

Junta Directiva
El texto de la Proposición no de Ley (162/000587) sobre la conservación y defensa de los archivos públicos os lo podéis descargar en el siguiente enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/D/D_550.PDF

13 junio 2007

RESUMEN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA PLATAFORMA

RESUMEN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS

Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos

Aunque con un poco de retraso, ya está a vuestra disposición el resumen del acto de presentación de la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos que tuvo lugar el pasado 20 de abril de 2007 en el Salón de Actos del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

Podéis descargaros el resumen en la siguiente dirección web: http://plataforma.aefp.org.es/Documentos/Acto_Pres_Plataf.pdf

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
Visítanos en: http://plataforma.aefp.org.es
Correo-e: plataforma@plataforma.aefp.org.es

15 mayo 2007

LOS NUEVOS EDIFICIOS DEL ACUARTELAMIENTO "INFANTE DON JUAN" DEBEN MANTENER SU DESTINO PREVISTO

EL ARCHIVO GENERAL MILITAR DE MADRID Y EL NUEVO ARCHIVO GENERAL E HISTÓRICO DE LA DEFENSA SERIAMENTE AMENAZADOS
Primera toma de postura de la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos

Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos

Manifiesto en defensa del proyecto de infraestructuras archivísticas del Ministerio de Defensa en el Acuartelamiento Infante don Juan (Paseo de Moret – Madrid)

Madrid, 20 de abril de 2007

Los participantes en el acto de constitución de la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos, desarrollado en Madrid, el día 20 de abril de 2007,

MANIFESTAMOS:

Nuestra profunda preocupación por la situación del proyecto de infraestructuras archivísticas que el Ministerio de Defensa viene desarrollando desde el año 1997 en el Acuartelamiento Infante don Juan en el Paseo de Moret de Madrid.

Las citadas infraestructuras fueron concebidas para albergar los Archivos General Militar de Madrid y General e Histórico de la Defensa en unas sedes debidamente acondicionadas y homologables con los parámetros exigibles para un correcto tratamiento de los documentos.

Por fin, después de enormes esfuerzos de archiveros, ingenieros, arquitectos y todo un amplio conjunto de funcionarios civiles y militares, esos edificios están terminados y dotados del material necesario para jugar su papel como archivos nacionales. Así, junto con el Archivo Intermedio del Cuartel General del Ejército y con el Archivo Eclesiástico del Ejército, ya instalados en ese Acuartelamiento, tras rehabilitación y acondicionamiento de los edificios necesarios, estas nuevas instalaciones estaban llamadas a convertir el actual Acuartelamiento Infante don Juan en la primera infraestructura archivística de la ciudad de Madrid.

El anuncio hecho en determinados ámbitos de una posible ubicación en este espacio de la nueva sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la aparente parálisis en el traslado de los centros citados, que debía haber tenido lugar hace meses, nos lleva a pedir al Ministerio de Defensa que haga público con urgencia un informe sobre el estado de este proyecto. En ningún caso podríamos entender que las necesidades de edificios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pudieran atenderse a expensas de dañar unas instalaciones largamente demandadas y absolutamente esenciales si se quiere realmente dar una solución a los graves problemas que aquejan a gran parte del patrimonio documental militar.

Podéis descargaros el manifiesto en la siguiente dirección web: http://plataforma.aefp.org.es/Documentos/Man_Edif_Militares

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
Visítanos en: http://plataforma.aefp.org.es
Correo-e: plataforma@plataforma.aefp.org.es

18 abril 2007

20 DE ABRIL: PRESENTACIÓN DE LA "PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS"

ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
Junta Directiva

20 DE ABRIL DE 2007
A las 18 horas

Organizada por:
Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)

Lugar: Salón de Actos del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid

Para más información, consulten el tríptico del acto de presentación en http://www.aefp.org.es/PDF/Pres_Plataf.pdf o en la página web de la Plataforma (http://plataforma.aefp.org.es)

13 abril 2007

Presentación de la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos

Junta Directiva

Tríptico informativo

Estimados colegas:

Como presidente de esta nueva asociación quiero enviaros un saludo muy cordial y haceros una doble petición: que os adhiráis a la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos y que nos acompañéis el día 20 de abril del 2007 en su presentación oficial, a las 18 horas en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, situado en la C/ Ramírez de Prado, nº 3.

Comentaros brevemente que lo que nos ha impulsado realmente a crear esta asociación (que no trata de competir con las ya existentes asociaciones de archiveros) es la necesidad, desde nuestro punto de vista, de iniciar una auténtica batalla en defensa de los archivos públicos en la que los archiveros de todas las administraciones y de todas las comunidades deberíamos tener una voz común en la exigencia de responsabilidades en la conservación y disponibilidad de los documentos de los organismos públicos, de modo que se garanticen de verdad la transparencia administrativa, el ejercicio de derechos ciudadanos y el acceso al conocimiento de nuestro pasado reciente.

Como archiveros estamos muy preocupados por el discurso que se está dando en algunas políticas públicas en relación con el tema de la recuperación de la memoria histórica, que apoyamos, como sabéis, en cuanto traten de hacer realidad el derecho a la verdad; pero que criticamos con dureza en cuanto supongan poner en entredicho el carácter y la función que los archivos han de desempeñar en esa labor, como herramientas insustituibles que son de testimonio de nuestro pasado. Nuevas instituciones como el Centro Documental de la Memoria Histórica no deben llevarnos a pensar que desde los archivos ya no se puede hacer un trabajo de recuperación de ésta y que son necesarias otras formas de afrontar esto de modo más dinámico o más "moderno" en las que los fondos de los archivos se podrían diluir...

Y ya conocéis nuestra insistencia en recalcar el carácter diferencial del documento de archivo en relación con bibliotecas o centros de documentación, y en el valor añadido que supone la preservación de su contextualidad. Además, algunas iniciativas de gran impacto mediático pueden desviar la atención sobre la situación de abandono extremo de importantísimos archivos: los de los tribunales militares sobre todo, absolutamente claves para conocer la represión franquista; o sobre la pérdida de algunos otros de los que no tenemos noticias desde el comienzo de la transición, como el del Servicio Central de Documentación (SECED) de la Presidencia del Gobierno, fundamental para conocer la actuación de los servicios de información a partir de los años sesenta. A todo ello añadamos la tendencia cada vez más extendida de que los organismos públicos se desentiendan de sus documentos y contraten su gestión por empresas privadas, que hacen así cada día más difícil la exigencia de responsabilidades en las labores de guarda, custodia y disponibilidad de los documentos. La llamada externalización de servicios archivísticos impide, asimismo, garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos de acceso a la documentación de los organismos públicos o, en otro caso, garantizar la privacidad de los datos en ellos contenidos, como vemos ha sucedido con los documentos de la sanidad pública gestionados por algunas de esas empresas, sin garantía alguna de confidencialidad o respeto a la intimidad.

En nuestra opinión, sólo una política archivística que asegure las infraestructuras y los medios humanos necesarios para un tratamiento adecuado de los documentos de las administraciones y organismos públicos junto con una labor profesional de los archiveros, independiente de presiones políticas y basada en un fuerte compromiso ético con la sociedad para la que trabajan, nos permitirá, a todos los ciudadanos, el acceso al conocimiento de los testimonios del pasado que conservan los archivos y el ejercicio de nuestros derechos individuales y colectivos que los archivos sustentan en nuestra convivencia diaria. Por todo esto es necesaria una Ley de Archivos específica en el ámbito estatal y en el de algunas Comunidades Autónomas, que por su propia competencia están obligadas a regular sus propios archivos y los de sus entidades locales; leyes en cuyos textos respectivos es necesario que se concreten, de forma plena, las garantías anteriormente apuntadas.

El año pasado elaboramos el Manifiesto en Defensa de los Archivos Públicos que adjunto a este mensaje, al final del cual proponemos la creación de esta Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos que fortalezca la base social de esta batalla que, si bien la iniciamos los archiveros, afecta a otros múltiples colectivos. Si la iniciativa os parece interesante os pedimos que os suméis a Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos, ya que si todos nosotros nos unimos, resultará mucho más fácil conseguir los objetivos propuestos. Podéis adheriros vía Internet a través de nuestra página web (http://www.aefp.org.es/), de nuestro correo electrónico (aefp@aefp.org.es) o por carta a nuestra dirección postal (C/ Alfaro, 35, 2º A, 28035 Madrid). Para cualquier duda relativa a esta iniciativa, quedo a vuestra disposición.
Un abrazo,
Antonio González Quintana
Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)

Tríptico informativo

La Dirección General de Registros avala la libre consulta de los libros de defunciones de más de cincuenta años

Un importante avance hacia el libre acceso a los archivos y registros

Los amigos de Todos (...) Los Nombres nos hacen llegar esta importante noticia: Una resolución de la Dirección General de Registros, de 26/03/2007 (9ª) (nº ref.6.2.2.1,- 1352/2006) deja sin efecto el acuerdo de la Juez encargada del RegistroCivil de Posadas en el que se denegaba "la consulta de los Libros de Defunciones y expedientes judiciales correspondientes al periodo de 1930 a 1955" realizada por el "Foro ciudadano para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía" de dicho pueblo cordobés, acuerdo tomado citando como precedente una Resolución de la Dirección General de 2 de Abril de 2004. En los Fundamentos de Derecho de la Resolución, que cuenta con cinco apartados, se lee que ahora, en el caso planteado, predomina la regla general de publicidad de los datos registrales (Arts, 6 L.R.C. y 17 R.R.C.) porque "han transcurrido mas de cincuenta años desde la fecha de la muerte y hoy en día no se considera deshonroso que ésta se haya producido, por motivos políticos, como consecuencia de la represión de la guerra civil" . Además de que la consulta "obedece a una investigación y estudio de los hechos acaecidos en la guerra civil y posguerra" , considerando ese interés "perfectamente congruente con los fines de la institución registral". En consecuencia se estima el recurso, se revoca el Auto apelado y se autoriza a aquella entidad "para que pueda examinar los libros de defunciones relativos a los años solicitados en los términos que determina el Art. 18 del R.R.C." .

Fuente: TLN (Colaboradores)

26 marzo 2007

CONCLUSIONES DE LA JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA"

CONCLUSIONES DE LA JORNADA DE DEBATE "LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS QUE TESTIMONIAN LA REPRESIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA": ¿RESPETO A LA INTIMIDAD O VÍA DE IMPUNIDAD?"

(Aprobadas el 7 de marzo de 2007)

Junta Directiva
Tras la celebración de la Jornada de Debate titulada “La regulación del acceso a los archivos que testimonian la represión en el Proyecto de ley de Memoria Histórica: ¿Respecto a la intimidad o vía de impunidad” celebrada el 7 de marzo de 2007 en el Salón de Actos de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid, los abajo firmantes concluyen y declaran ante la próxima aprobación del “Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura” lo siguiente:

1. Piden la supresión del artículo 25.3, por cuanto implica la inclusión de mecanismos de impunidad, al no permitir el conocimiento de los nombres de los responsables de los hechos relacionados con la represión política, la violación de los derechos humanos o la realización de crímenes contra la humanidad. Asimismo, denuncian que la ambigüedad en la redacción de este artículo, según la lectura que de él se haga, puede llevar a interpretar que los funcionarios públicos archiveros se conviertan, por virtud de esta ley, en censores de una documentación que, en la mayor parte de los casos, es hoy de libre acceso según queda establecido en la vigente legislación de patrimonio histórico español.

2. Critican la redacción del artículo 22 del citado Proyecto de ley en relación con la creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, que queda descrito como un centro de carácter híbrido. De ese modo, el actual Archivo General de la Guerra Civil Española podría ver desdibujado su carácter de archivo público y, con ello, perder su responsabilidad como garante de la puesta a disposición del público de los documentos producidos por la Administración y los organismos públicos, de la transparencia administrativa y de los derechos ciudadanos que reflejan los fondos documentales que sirve y custodia.

3. Piden la aprobación de una ley de archivos, como primer paso para la elaboración de una verdadera política archivística por parte del Gobierno, basada en criterios técnicos y profesionales.

4. Piden que, fruto de esa política archivística, se dote a los archivos públicos de los medios materiales y humanos necesarios e imprescindibles para poder dar un buen servicio a los ciudadanos.

5. Piden la aprobación de una ley de libertad de información que, superando la dispersión y las contradicciones de las normas legales que existen, clarifique y armonice el derecho de acceso a la documentación custodiada en los archivos públicos.
Además, denuncian que la aprobación del Proyecto de ley analizado en esta Jornada de Debate, en su actual redacción, podría derivar en una mayor restricción en el acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos, incrementando la dispersión y contradicción que en esta materia ya existe en la legislación actual.

6. Piden la creación de un organismo, de rápido y fácil acceso, al que pueda recurrir cualquier ciudadano cuando se le deniegue el acceso a un fondo documental o parte de él en cualquier archivo público.

Antonio González Quintana
Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)

Severiano Fernández Ramos
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz

Virginia Álvarez Salinas
Responsable de Política Interior y Derechos Humanos de Amnistía Internacional - Sección Española

Julio Aróstegui Sánchez
Director de la Cátedra "Memoria Histórica del siglo XX" de la Universidad Complutense de Madrid

Para descargarse estas conclusiones en formato PDF, acuda al siguiente enlace: http://www.aefp.org.es/PDF/CON_Jornada.pdf

RESUMEN DEL DESARROLLO DE LA JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA"

RESUMEN DEL DESARROLLO DE LA JORNADA DE DEBATE "LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS QUE TESTIMONIAN LA REPRESIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA": ¿RESPETO A LA INTIMIDAD O VÍA DE IMPUNIDAD?"

Junta Directiva
D. Antonio González Quintana, Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP), comenzó abriendo el turno de intervenciones mediante la exposición del objetivo de esta Jornada de Debate: la preocupación que para Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) suponen dos de los artículos del Proyecto de ley y, especialmente, su artículo 25.3. Por ello, procedió a la lectura del citado artículo y comentó que, aunque remite al artículo 57 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, añade una nota por la que obliga a los archiveros a omitir el nombre de las personas vinculadas en los procesos de represión para preservar su identidad. Esto, dijo, constituía una novedad, cuyo objetivo no queda claro si es: el de salvaguardar la intimidad de las personas, o el de mantener su impunidad. El conjunto de su intervención se puede resumir en los siguientes puntos:

- A modo de introducción, destacó que la Transición española no fue ejemplar por lo que respecta a la gestión de su pasado reciente, pues hubo, si no una obstaculización, sí un olvido oficial por parte de los distintos Gobiernos de la UCD y del PSOE. En este sentido, destacó que la Ley de Amnistía de 1977 no quería exigir responsabilidades, puesto que su objetivo era no querer saber ni que nadie supiera. Así, una de las principales fuentes de estudio, como eran los archivos de justicia militar, quedaron en el limbo durante la transición: no pasaron a depender de ninguna infraestructura archivística y, por ello, se convirtieron en inaccesibles. Ningún partido político se preocupó por la ubicación de los archivos del SECED –servicios de información del franquismo—, desconociéndose donde se encuentran. Así mismo, se transmutó el Archivo de Salamanca desde una Sección del AHN hasta el actual Archivo General, como si se tratara de un simple archivo histórico. Esta actitud se corrobora en el informe de la Comisión Interministerial para la elaboración de este Proyecto de ley.
Por otro lado, comentó que siempre se ha planteado la importancia de la restitución de los fondos documentales, pero pocas veces se ha invocado su importancia para llevar a cabo las medidas de reparación o para conocer el alcance real de la represión política o para saber los nombres de los responsables de los organismos represivos.

- Por otro lado, señaló que desde la instauración de la democracia, tan sólo ha habido 2 iniciativas legislativas que aborden el tema de los fondos documentales relativos a la represión: la ley de restitución de documentos a la Generalidad de Cataluña y el Proyecto de ley de memoria histórica. Con respecto a éste último, dijo que se hacía referencia a los archivos como parte de la política de gestión de nuestro pasado más reciente en 2 artículos concretos, de los que destacó lo siguiente:

o Del artículo 22 (relativo a Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca), comentó que inducía a pensar en un centro híbrido (biblioteca, centro de documentación y archivo) y que, a la par, existía una contradicción con la llamada al fortalecimiento del actual Archivo General de la Guerra Civil Española. Además, manifestó que no le parecía adecuado el objetivo marcado de recoger toda la documentación sobre la Guerra Civil y el Franquismo, pues era ilógico desde un punto de vista logístico y profesional, ya que en muchos casos implicaría fragmentar muchos de los fondos documentales. Tan sólo entendía que sería lógico para salvaguardar fondos en peligro de desaparición (p.ej. los relativos a la Justicia Militar) o para agrupar fondos cerrados y concretos (p.ej. el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de Responsabilidades Políticas., etc.).

o Por lo que respecta al artículo 25 (que regula cuestiones relativas al acceso a estos fondos), lo calificó como la versión española de las leyes de punto final y obediencia debida de algunos países fundamentalmente iberoamericanos.
La elaboración de un certificado en el que sólo apareciera el nombre de la víctima, conllevaría que los archiveros tuvieran que “censurar” aquellos documentos o parte de ellos en los que apareciesen los nombres de los delatores o represores. Esto, en su opinión, sería rechazable, dado que obligaría a los funcionarios públicos archiveros a actuar como censores. Añadió que parecía pretender introducir una restricción al acceso con respecto a la legislación existente. La legislación sobre acceso actualmente se la puede tachar de dispersa, e incluso en algunos casos de contradictoria, pero no prevé las restricciones que este Proyecto de ley introduce.
Comenta que la referencia a la Ley de Patrimonio Histórico Español no implica nada nuevo, sino que es más de lo mismo. De ser así, no haría falta que lo especificara este Proyecto de ley. Comentó que no se está hablando de datos que afectan a la intimidad de las personas, sino de impunidad. Así, puso como ejemplo la legislación alemana, que permite conocer los nombres de los agentes y colaboradores de la Stasi en la antigua República Democrática Alemana. Finalmente, añadió que las cuestiones de impunidad de los actos represivos –como delitos gravísimos- no pueden quedar impunes, y ello se conseguiría no conociendo u omitiendo los nombres de las personas que actuaron en esa represión.

- Por último, señaló que el conocimiento de las actuaciones contra personas por su pertenencia política no debía quedar en el olvido (ya la Ley de Amnistía lo dejó impune penalmente) y que si se aprueba la ley debilitaría la autoridad moral de los jueces españoles en la lucha contra la impunidad en otros países, alejándose España de lo que ocurre en el resto del mundo.


En segundo lugar, intervino Dª Virginia Álvarez Salinas, Responsable de Política Interior y Derechos Humanos de Amnistía Internacional – Sección Española, que destacó lo siguiente:

- Este Proyecto de ley suponía un paso atrás, coincidiendo en esto con D. Antonio González Quintana).

- Para Amnistía Internacional la forma de abordar los grandes abusos contra la humanidad (torturas, desapariciones, etc.) se tenía que ver siempre desde un punto de vista del Derecho Internacional, que considera este tipo de delitos como imprescriptibles. En el caso de España, comentó que, dado que los hechos acontecidos ya estaban recogidos en el Derecho Internacional de la época, estos no habían prescrito y seguían vigentes.

- Desde noviembre de 2002 (con la aprobación, en el Congreso de los Diputados, de una proposición no de ley para el reconocimiento de las víctimas del franquismo), Amnistía Internacional ha estado en contacto con diferentes grupos políticos y con asociaciones de víctimas. Asimismo, hizo un breve desarrollo del seguimiento que habían hecho de este Proyecto de ley:

o En 2004, en una reunión con la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, entregaron un documento en el que se hacían una serie de recomendaciones en las que defendía la reparación de daños, siempre basándose en el Derecho Internacional.

o Estas recomendaciones se recogieron en un informe del año 2005, en el que se abordaban cuáles serían las obligaciones del Estado, según el Derecho español.

o El tiempo fue pasando y la buena voluntad dejó de existir. No obstante, vieron que había cosas que el Gobierno podía hacer sin necesidad de una nueva ley.

o En marzo de 2006, presentaron un nuevo informe; pero, sin avances sustantivos.

- Destacó, en cuanto a los archivos una serie de dificultades y problemas (las malas condiciones, la falta de recursos, la arbitrariedad de criterios en el acceso, etc.), es decir, la constatación de una falta de voluntad política para arreglar estos problemas. En este sentido, la desaparición y la falta de acceso a los mismos suponían una gran dificultad para las víctimas.

- Por otro lado, desde Amnistía Internacional no se ha visto tampoco que se hayan revisado las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales represores franquistas. Es más, señaló que, sistemáticamente, el Ministerio Fiscal ha puesto trabas a la revisión de las condenas.

- Comentó que el Estado no cumplía con las obligaciones del Derecho Internacional en cuanto a la desaparición de personas en fosas comunes. Además, indicó que, aunque en diciembre de 2005 se otorgaron subvenciones para la excavación de fosas, debían de ser las propias familias quienes realizaran la búsqueda; en opinión de Amnistía Internacional, debería ser el Estado quien se ocupase de ello, y no los familiares.

- En el verano de 2006, tras la aprobación del Proyecto de ley, Amnistía Internacional presentó un nuevo informe, titulado “No hay derecho” por la falta de alusión en el mismo al Derecho Internacional en lo relativo a los derechos humanos (ya que, según el Derecho Internacional, existe el deber de proteger los derechos humanos por parte del Estado para esclarecer y, por tanto, restituir la memoria). Además, Dª Virginia Álvarez Salinas comentó que, en ningún caso, prescriben estos delitos en el Derecho Internacional; y que éste obliga a no sólo a no violar esos derechos humanos, sino también protegerlos.

- Destacó 3 aspectos preocupantes en el Proyecto de ley:

o La total ausencia de una referencia a los derechos humanos y al Derecho Internacional: la única mención que se hace es que los derechos humanos comienzan a partir de la Constitución de 1978, lo que implica mantener la impunidad.

o La inclusión de mecanismos de impunidad, mediante 2 mecanismos de encubrimiento:

§ Los artículos 2 a 7 (sobre declaraciones de actos injustos), que no implican responsabilidad patrimonial del Estado y que llevarían a la omisión de cualquier mención de los nombres de los implicados en actos represivos. Además, señaló que, según el Proyecto de ley, estos debían hacerse en un año; cuestionándose el porqué de tanta rapidez.

§ El artículo 25 (acceso a fondos documentales), que restringe el acceso al ordenar a los responsables de los archivos la emisión de certificados, omitiendo el nombre de los responsables. Con esto, se ignora el mandato de la proposición no de ley de 2002.
Según Amnistía Internacional, para una ley así, es mejor que no haya ley. Recomienda la supresión de estos artículos y del plazo de 1 año para la tramitación de la declaración de acto injusto –pues los derechos no prescriben-, así como que se faciliten copias completas.

o La ausencia de responsabilidad del Estado ante los crímenes cometidos se encuentra presente en todo el Proyecto de ley: así, por ejemplo, en los artículos 13 a 15 (relativos a la exhumación de fosas), en los que el Estado se convierte en un mero tramitador de las exhumaciones, eludiendo toda responsabilidad. En opinión de Amnistía Internacional, sería necesario el establecimiento de un protocolo para la exhumación.

- Finalmente, criticó que no se haya establecido un mecanismo de fiscalía especializada o de un órgano para la determinación de una versión oficial sobre lo que ocurrió en aquella época; es decir, señaló la necesidad un mecanismo independiente que estableciera qué crímenes ocurrieron. También, comentó el problema de la falta de un mecanismo judicial (ahora mismo sólo lo realiza la Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo) para la anulación de condenas.

En tercer lugar, intervino, D. Severiano Fernández Ramos, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz, de cuya intervención se puede destacar lo siguiente:

- Afirmó que para establecer la verdad y alcanzar la reparación real es necesario el acceso a la información contenida en los archivos públicos y privados.

- Señaló que, de forma general, los problemas que se plantean en el acceso son los siguientes:

o PROBLEMA I (DE TIPO TÉCNICO): La dispersión de los fondos.

o PROBLEMA II (DE TIPO TÉCNICO): El estado de su conservación/organización.

o PROBLEMA III (DE TIPO LEGAL): El acceso a esos documentos.

Asimismo, comentó que el Proyecto de ley, para resolver estos tres problemas plantea lo siguiente:

o Problema I. Lo resuelve con la integración en el Archivo General de la Guerra Civil Española de Salamanca de todos los fondos relativos a este período y temática.
Indicó que a la víctima no le interesa tanto la concentración de estos fondos, como un centro de información donde se le asesore acerca del lugar donde podría obtener información.

o Problema II. Comentó que no es una ley que pueda solventar este problema, pues la falta de conservación/organización es general a todos los archivos.
Además, resaltó que el Proyecto de ley dice que todos estos documentos sobre la Guerra Civil y la dictadura se declaran como integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico. En su opinión, no debería hacer relación a todos los documentos de la dictadura, sino sólo a los de la represión. De todas formas, dijo que esto ya viene contemplado en la Ley de Patrimonio Histórico Español para los archivos públicos –por lo que sorprende incorporarlo aquí—; en cuanto a los archivos privados, ya se les aplica la Ley de Patrimonio Histórico Español. En este sentido, señaló que parecía que no se habían depurado suficientemente estos aspectos en el Proyecto de ley.

o Problema III. Comenzó indicando que, en las solicitudes de acceso, prima la subjetividad, por lo que es difícil lograr unos criterios objetivos. Dijo que el Proyecto de ley comienza bien, pues reconoce un derecho de acceso tanto a los archivos públicos (ya reconocido en la Ley de Patrimonio Histórico Español) como a los privados (no reconocido en la Ley de Patrimonio Histórico Español).
Comentó que la Ley de Patrimonio Histórico Español establece unos plazos y unas cautelas. Sin embargo, señaló que lo dicho en la Ley de Patrimonio Histórico Español al respecto se utilizaba en este Proyecto de ley para preservar la intimidad de los represores, y no de las víctimas (lo contrario de lo que dice la Ley de Patrimonio Histórico Español). Por ello, concluyó que el artículo 25.3 del Proyecto de ley parecía estar más pensado para el investigador que para el ciudadano.
Por último, destacó la incongruencia de que en función de cómo llegara una persona a un archivo se le tendría que aplicar una legislación u otra: así, un investigador estaría acogido a la Ley de Patrimonio Histórico Español (lo que le permitiría ver y obtener copia de los fondos documentales que fueran accesibles según esta norma), pero un interesado no estaría sujeto a ésta (sino a esta futura ley) y se le podría restringir el acceso a fondos que según la legislación de patrimonio histórico español son accesibles.

- En general, comentó que pensaba que esta limitación deriva de la opción política del Proyecto de ley: limitación a una mera declaración simbólica. Además, destacó que todo lo limita a una retórica: el Proyecto de ley, en su opinión, es más retórico que nada, no involucrándose en resolver el problema.

- Finalmente, señaló que determinar la verdad es una función pública del Estado, por lo que éste no puede quedarse en se un simple árbitro.

En último lugar, intervino D. Julio Aróstegui Sánchez, Director de la Cátedra “Memoria histórica del siglo XX” de la Universidad Complutense de Madrid. De su intervención, se puede destacar lo siguiente:

- Señaló que para este viaje no se necesitan estas alforjas y que, por ello, el mejor Proyecto de ley hubiera sido ninguno.

- Indicó algunas de las incongruencias del Proyecto de ley:

o La historia no se puede juzgar. Dijo que hay que distinguir claramente las historias que no pueden ser juzgadas, ya que la Historia, como relación de hechos acaecidos, no puede ser juzgada. El Proyecto de ley, pues, no aborda el tratamiento histórico.

o Quienes han elaborado este Proyecto de ley dejan ver que la historia no se puede juzgar. Otra cosa es saber/conocer la verdad.
En este sentido, comentó que algunas enmiendas de este Proyecto hablan de los Consejos de Guerra, y pretenden llegar al consenso, es decir: hacer una declaración global de que los consejos fueron ilegítimos. En su opinión, eso ya se sabía; por lo que para ello no hacía falta un Proyecto de ley.

o Con respecto al artículo 7.1, dijo que la declaración de reparación y reconocimiento personal tiene como único objetivo reconocer que las condenas fueron injustas. Sin embargo, para D. Julio Aróstegui, esto da lugar a que se pueda suponer que unas declaraciones fueron justas y otras pueden no serlo.

o Recalcó la ambigüedad e incongruencia del artículo 25. En su opinión, es contradictorio porque da a entender que los interesados pueden ver el original y no obtener fotocopia; o que el ciudadano no puede ver ni el original. En este sentido, se preguntó hasta qué punto el archivero tendría que hacer de censor.

- Comentó que esto no es una ley de responsabilidades.

- Con respecto a la ocultación de los nombres de los responsables de la represión, recalcó que hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto de que se puede acceder a la documentación y hacer públicos los nombres de los mismos.

- Finalmente, dijo que el quid fundamental de la cuestión en lo que afecta al conocimiento de la verdad de los hechos acaecidos y de la reparación de las víctimas sigue siendo la impotencia de la Administración para arreglar el problema de los archivos.

Tras finalizar las anteriores intervenciones, se inició un pequeño debate en el que algunas de las personas que habían asistido al acto plantearon algunas preguntas al respecto. De todas ellas, se puede destacar lo siguiente:

- Se hizo un breve comentario acerca de la declaración de reparación (que aparece en el artículo 3.3 del Proyecto de ley) y la ambigüedad en cuanto a la mención de la fecha del 18 de julio de 1936.
Con respecto a esto último, D. Severiano Fernández Ramos contestó que, en su opinión, estaba mal redactado; pero no veía intencionalidad alguna.

- Otra persona señaló la necesidad no sólo de una ley de archivos, sino de una ley de libertad de información; ya que, en su opinión, se ha desarrollado todo tipo de limitaciones al acceso, pero no una ley que lo regule.
D. Severiano Fernández Ramos comentó, con respecto a este asunto, que deberían ser 2 leyes distintas, debido a la existencia del Estado de las Autonomías: así, la ley de archivos sólo podría afectar a los archivos estatales; mientras que la ley de acceso sí que podría legislar sobre ello y para todos los archivos (se trataría de una ley común para todas las Administraciones Públicas, puesto que la regulación del acceso a los archivos y documentos públicos es una competencia estatal).

- Se preguntó, también, acerca de qué ley prima en el caso de conflicto de intereses.
D. Severiano Fernández Ramos respondió que primaría la ley más específica (Ley de “Memoria Histórica”) sobre la ley general (Ley de Patrimonio Histórico Español).

- Otro asistente preguntó acerca de quién se encargaría de hacer las certificaciones con respecto a los documentos no accesibles en los archivos privados (dado que en los públicos serían los funcionarios).
D. Severiano Fernández Ramos comentó que todo quedaba muy abierto en el Proyecto de ley.

- D. Julio Aróstegui Sánchez planteó el problema de las fuentes orales, no contempladas en el Proyecto de ley, dado que a veces son las únicas pruebas que pueden acreditar las víctimas. También se preguntó acerca de si algún grupo político había planteado que lo importante son los archivos. En este sentido, habló de una falta de una política clara al respecto, lo que ha dado lugar a una serie de problemas endémicos: ausencia de infraestructuras, falta de personal, etc.

- Por último, algunos asistentes comentaron la posibilidad de que se elaborasen una serie de peticiones a modo de conclusiones de la Jornada de Debate celebrada.
D. Antonio González Quintana propuso elaborar una declaración que incluyese unas peticiones básicas y breves.

Para descargarse este resumen en formato PDF, acuda al siguiente enlace: http://www.aefp.org.es/PDF/Resumen%20del%20desarrollo%20de%20la%20Jornada%20de%20Debate.pdf

14 marzo 2007

Libertad de Información en México

Junta Directiva
La tarea que diversos organismos de la Sociedad Civil mexicana, aglutinados en la plataforma México Abierto, están llevando a cabo en favor de una Ley de Libertad de Información en aquel país, de cuya aprobación se cumplen en estos días cinco años (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL:
puede ser una referencia fundamental para quienes en España estamos empeñados en conseguir un objetivo similar. Ayer, en el periódico La Jornada, de México, Elizabeth Velasco informaba de la reunión mantenida por los promotores de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública -identificados como integrantes del Grupo Oaxaca-, entre ellos académicos, representantes de organizaciones civiles y especialistas nacionales y extranjeros. En el encuentro se evaluó el papel de la sociedad civil en la reforma del artículo sexto de la Constitución y el de los medios de comunicación en la apertura de la información gubernamental. Asimismo, la sociedad civil *México Abierto* fue presentada como modelo a seguir en América Latina --podríamos añadir que también en España-- para garantizar la rendición de cuentas. Esa agrupación es impulsada por el Consejo Ciudadano del Premio Nacional de Periodismo y el instituto estadunidense National Security Archive, entre otras organizaciones. La dirección web de *México Abierto*, organización civil que lucha por la Ley de Libertad de Información en aquel país, es: http://www.mexicoabierto.org/

08 marzo 2007

CELEBRACIÓN DE LA JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA"

Junta Directiva
El día 7 se celebró una Jornada sobre
LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS QUE TESTIMONIAN LA REPRESIÓN EN EL
PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA":
¿RESPETO A LA INTIMIDAD O VÍA DE IMPUNIDAD?
Intervinieron:
· Severiano Fernández Ramos
· Antonio González Quintana
· Julio Aróstegui Sánchez
· Virginia Álvarez Salinas
La semana que viene os ofreceremos un resumen de esta jornada

23 febrero 2007

PLAZA EN PATRIMONIO NACIONAL

Junta Directiva
Hoy ha salido publicado en el BOE la fecha de celebración de las pruebas selectivas para el acceso como personal laboral fijo, de una plaza de Titulado Superior Documentalista, en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el marco de consolidación de empleo de carácter temporal. Esta noticia a simple vista carece de interés, sin embargo, si tenemos en cuenta los precedentes, de nuevo Patrimonio Nacional vuelve a sacar una plaza de laboral encubierta bajo la denominación de “documentalista”, cuando se trata en realidad de una plaza de ARCHIVERO. ¿Habrá que recordar a la Administración General del Estado, de la que forma parte Patrimonio Nacional, que existe un Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, al igual que un Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Estado? En este mismo contexto podemos plantearnos otra pregunta ¿qué piensa hacer Patrimonio Nacional con las plazas de funcionarios, tanto de Técnico Superior (Grupo A) como de Técnico de Archivos (Grupo B), que en este momento se encuentran vacantes en el Archivo General de Palacio?
Por último, esperemos que, al menos esta vez, los exámenes se realicen con las debidas garantías y transparencia que deben presidir todos los actos de la Administración Pública.

JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA"

LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS QUE TESTIMONIAN LA REPRESIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE “MEMORIA HISTÓRICA": ¿RESPETO A LA INTIMIDAD O VÍA DE IMPUNIDAD?

Junta Directiva

7 DE MARZO DE 2007
De 18 a 21 horas

Organizada por:
Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)
Con la colaboración de la Cátedra "Memoria Histórica del siglo XX" de la Universidad Complutense de Madrid

Lugar: Salón de Actos de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid

Para más información, consulten el tríptico de la Jornada de Debate en http://www.aefp.org.es/PDF/JornadaLM.pdf

19 diciembre 2006

75º ANIVERSARIO DEL A.H.P. DE ÁVILA

VISITA AL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ÁVILA: TODO LLEGA

Archivo Histórico Provincial de Ávila












Vicenta Cortés Alonso
El hecho de que los Archivos Históricos Provinciales se fueran creando desde 1931, el primero fue, precisamente, el de Ávila, y de que consiguiera un local propio y adecuado independiente de la Casa de Cultura, era siempre una noticia que me alegraba, tanto cuando tenía que visitarlos por mi trabajo, la Inspección General, como ahora que lo hago por comprobar lo que he ido leyendo y escuchando sobre las buenas novedades. Así como por felicitar a los colegas que tanto trabajan para conseguirlo. Seguí con interés el caso de Ávila y, por fin, he podido ir allí, al AHP, “edificio con declaración monumental rehabilitado con incorporación de partes nuevas, según los proyectos de Marián Álvarez-Builla y Joaquín Ibáñez, en el que se ha conseguido adecuar las construcciones conservadas y de nueva planta a las normas y características especiales para lograr la máxima funcionalidad de los servicios que presta este archivo”, como leemos en el tríptico redactado por su directora Teresa González, que lo atiende desde hace siete años.
Su atención y cuidado en mostrarnos el centro, conocer al personal y adelantarnos sus más recientes donativos de documentos privados, no han hecho más que confirmar nuestro orgullo por pertenecer a esta profesión, en general poco conocida y reconocida. Porque, amigos, si leemos que los fondos son unos 10 kilómetros entre documentos públicos y privados que se sirven a los ciudadanos, sean investigadores o no, ¿cómo es posible que haya una sola archivera y no cinco, como el material custodiado y servido establece como baremo internacional? Es lógico que muchos fondos incluyan en su descripción el paréntesis: “en organización”.
Deseamos mucho que este fallo se vaya salvando, de manera que se creen puestos de archivero permanente, aparte de los contratos temporales que ahora permiten mantener con coraje el día a día. Nos encantaría que así fuera, y no muy tarde, cuando hiciéramos una visita.
Por cierto, no queremos dejar de animaros a que visitéis la exposición conmemorativa del 75 aniversario de la fundación del Archivo.

REPOSICIÓN DE NOTA A PETICIÓN DE NUESTROS LECTORES

¿ESTÁ CERRADO EL ARCHIVO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN? ¿HASTA CUANDO?

(Nota publicada en este Blog el 28 de noviembre de 2006)

Juta Directiva

“Por obras que afectan al sistema de calefacción del archivo, se cierra temporalmente la sala de usuarios del centro hasta nuevo aviso. Disculpen las molestias que se puedan ocasionar.” Este escueto anuncio aparecía en la página web del Archivo General de la Administración el pasado día 21 de noviembre, firmado por el director de ese centro.
No es precisamente un dechado de claridad informativa, la perla en cuestión. No sabemos si la ambigüedad de la noticia responde a una incapacidad de transmisión clara de los mensajes o a una vergonzante confirmación de la realidad con la que se han enfrentado los usuarios del archivo a partir de esa fecha: el cierre del Archivo General de la Administración a toda actividad. Ni siquiera el omnipotente alcalde Gallardón osaría cerrar una línea de metro sin anunciarlo con varios días de anticipación y sin dar una fecha aproximada de reapertura. En el caso que nos ocupa, lo más grave es que ni siquiera se ha informado de la situación real; podría pensarse, por la lectura del anuncio, que los usuarios pueden seguir acudiendo a buscar datos catastrales, a ver la exposición sobre los Baroja, o a consultar documentos en una sala distinta de la de investigadores (sólo se indica que se cierra tal sala, pero no se dice nada del resto de dependencias de las que se podría pensar que continúan abiertas). Sólo acudiendo al centro se adquiere conocimiento del alcance real de la situación.
El Ministerio de Cultura debe hacer, urgentemente, una nota informativa aclaratoria y, por favor, que la haga de forma transparente y no semiclandestina o de tapadillo. En una línea de coherencia con la política anunciada de ruptura de barreras al acceso a los archivos (de la que sería ejemplo paradigmático el decreto de eliminación de la Tarjeta Nacional de Investigador) se debe explicar por qué se ha producido este cierre y cuanto tiempo va a durar; es inaceptable lo de “hasta nuevo aviso”, terminología absolutamente en desuso en una administración que trata de ser transparente; ya se podía haber indicado un cálculo aproximado del período de cierre: no da lo mismo una semana que tres meses, por poner un ejemplo (no nos atrevemos a pensar en años, aunque la falta de concreción no invita, precisamente, a despejar preocupaciones). Se han de explicar los imponderables que han hecho imposible continuar con el funcionamiento normal del centro y que, obviamente, responderán a algo más que a una reparación de la calefacción. Porque, si bien en los archivos estamos acostumbrados a convivir con las obras, de gran envergadura en muchos casos, y obligadas casi siempre para mantener en óptimas condiciones edificios que requieren de un mantenimiento continuo, salvo en muy contadas excepciones, esos trabajos no han dado lugar a la cancelación de los servicios públicos; es de resaltar que particular cuidado se ha puesto siempre en garantizar, a pesar de las obras, el acceso a los fondos y los servicios de atención a los usuarios.
Es una exigencia democrática (eso sí que sería romper barreras al acceso) que un centro con un volumen de usuarios como el que tiene el AGA y con unos fondos de la importancia de los conservados en Alcalá, abra sus puertas al público en un horario más amplio del que hasta ahora ha venido manteniendo. La Asociación de Archiveros Españoles en la Función Pública ya ha manifestado, en su texto en defensa de los archivos públicos, su demanda de que los archivos generales se doten de los medios humanos y materiales necesarios para que puedan abrir también en horario de tarde e, incluso, los sábados. Pero, si eso no es posible hasta que se hagan las modificaciones presupuestarias y de plantillas necesarias, cuya planificación es comprensible que lleve meses, que al menos no cierren sus instalaciones sin informar debidamente a los usuarios y sin dar una explicación aceptable de los motivos que han llevado a tal decisión.

04 diciembre 2006

Reapertura del Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares

Junta Directiva

Recibimos con alegría la noticia de la reapertura del Archivo General de la Administración. Del mismo modo, pedimos disculpas si alguien ha encontrado en nuestro mensaje-pregunta del día 28 gruesas palabras; nuestra intención no era ofender a nadie personalmente. Es cierto que la expresión “una incapacidad de transmisión clara de los mensajes” ha sido desafortunada. En nuestra defensa insistiremos en que nos han movido a publicar esta nota la trascendencia y la gravedad de medidas como ésta, que ha llevado al cierre de uno de los más importantes archivos del Estado, y, sobre todo, el que se hayan tomado sin reconocimiento oficial de tal hecho. Lo hacíamos con esa tonalidad irónica no porque consideráramos al responsable de su redacción incapaz de expresarse con corrección, sino por nuestro temor a que no se quisieran decir las cosas con claridad; y con esa expresión de comparación se pretendía reforzar nuestra creencia de que, conscientemente, se estaba difuminando la realidad. Es más, la nota de reapertura vendría a confirmar esos temores: no habla de reapertura del Archivo sino de la sala de investigadores, manteniendo el equívoco de que sólo se ha cerrado esa sala y sin dar carta de naturaleza al cierre del centro.

Por otra parte, hubo una coincidencia, la publicación el mismo día de nuestra nota y del decreto sobre la TNI, que nos ha llevado a error. Preparada la nota sobre el cierre el día anterior, se hacía referencia al decreto sobre la supresión de la TNI como “nonato” (ha tardado más de un mes en publicarse desde que se anunciara la medida). Tras publicarse el citado decreto al día siguiente, una vez conocido el mismo, hemos procedido a rectificar nuestro texto, quitando ese calificativo.

En todo caso, queremos agradecer muy sinceramente los comentarios recibidos a nuestra nota. Nos son muy útiles para evitar errores, así como para tratar de corregir nuestro estilo y para no provocar equívocos o malos entendidos. No nos interesan las guerras personales sino la realidad de nuestra profesión y nuestros archivos. Si trasciende lo contrario es que nos estamos equivocando en la forma de expresarnos.

13 noviembre 2006

Una visita al Archivo General de Indias.

Vicenta Cortés Alonso

Desde 1967, en que me trasladé de Sevilla a Madrid, no había vuelto a pisar al siempre recordado archivo de mis comienzos profesionales. Estaba al tanto de los cambios, las mejoras y también de las metas no conseguidas. Pese a ello, el volver a recorrer sus salas, oficinas y galerías, y sobre todo el depósito documental nuevo, me han producido una gran alegría porque significa que lo leído y escuchado era un avance hacia una meta que, como siempre está a cierta distancia.

Lo que más me ha gustado ha sido la ampliación de los espacios, de manera que la zona de trabajo es independiente del camino de los visitantes, pensando en cuando no teníamos despachos y estábamos en la ruta de los turistas. Además, como resultado de la gran obra que supuso La Informatización del Archivo General de Indias. Estrategias y resultados (1999), de Pedro González García, que se continúa sólo con ver el equipo con que trabaja el personal, de más de 50 personas, y los investigadores. Yo, nunca tuve máquina de escribir, lo mismo que mis compañeros, exceptuando el director, el secretario y la bibliotecaria.

Pero, si leemos la Bibliografía de los archivo españoles 1930-2000, tomo II de Los archivos españoles en el siglo XX: Políticas archivísticas y producción bibliográfica (2006), de Luis Miguel de la Cruz, publicada como la anterior por ANABAD, comprobamos que mucho de lo hecho no ha llegado a la imprenta (AGI, pp. 101-134). Sería sumamente útil que el AGI publicara, como lo hiciera en 1935 nuestro colega Juan Tamayo, entonces director, una Memoria acumulativa de los últimos veinte años. Así se lo dijimos, como solemos hacer en tales casos, a nuestra querida amiga y colega Isabel Simó, actual directora. Por lo menos, no nos sacó del archivo a cajas destempladas. Tiene temple.

12 octubre 2006

Carta de Joan Pi y respuesta de A. González Quintana

Mensaje enviado a Arxiforum por Joan Pi, Archivero de Sueca
Bienvenidos, yo también soy archivero de la función pública, Local, y comparto el escrito, sin embargo, creo que esta asociación sí que compite con las existentes, que son generales, y expongo (soís libres de aceptar el consejo, por descontado) que estas reivindicaciones ya se contemplan y se tramitan por las generales (de ahí que vayaís a competir), por tanto, la naturaleza de la agrupación vuestra societaria debería transformarse en SINDICATO DE ARCHIVEROS, como hicieron en su día para la defensa propia los médicos y la policía de la Administración Local o los pilotos de la aviación civil, recordad los réditos que sacan estos grupos laborales ajenos a los sindicatos también generales.De nuevo saludos cordiales y que todo sea para bien.
Joan Pi
Archivista de Sueca
Madrid, 06 de octubre de 2006

Respuesta de Antonio González Quintana
Muchas gracias por tu bienvenida y por tus consejos, aunque estos últimos, de momento, no los vamos a seguir. Te explico por qué. En primer lugar, ojalá existiese una asociación “general” de archiveros de ámbito estatal. Y digo ojalá no porque añore los tiempos preconstitucionales, sino porque, en algunas comunidades autónomas pequeñas, la única forma de sostener una asociación ha sido la de hacerla mixta (archiveros, bibliotecarios, museólogos y documentalistas) con las funestas consecuencias que esa mezcla tiene para el asociacionismo profesional, y los mensajes de arxiforum en estos días son la mejor prueba de lo que digo. En otros casos en los que se han organizado los archiveros independientemente, su escaso número les ha limitado en gran medida, siendo su único contacto con los colegas del resto del Estado el mantenido por los representantes de las distintas asociaciones en la Coordinadora de Asociaciones de Archiveros, que se reúne con escasa frecuencia.En segundo lugar, hemos querido constituir una asociación de funcionarios porque eso nos da un carácter profesional que, desgraciadamente, no encontramos en la titulación académica en archivística, de la que carecemos. A cambio, los procesos selectivos en todas las administraciones y organismos públicos ofrecen, hoy por hoy, la mejor homologación profesional, por la vía de unas exigencias de conocimientos y capacidades que, si bien son dispares, tienen una base común indiscutible y, sobre todo, garantizan que quienes los superan van a trabajar con archivos y con documentos de archivo. Entre los funcionarios archiveros no existen (salvo excepción que no conozco) confusiones de identidad como las que ha puesto a la luz el debate lanzado por el COBDC. Quizá este ámbito lo debamos extender a otros archiveros de las administraciones y organismos públicos que, siendo personal laboral, han accedido a una plaza catalogada para la que se han exigido conocimientos similares a los de los funcionarios; estamos estudiando la posible modificación de nuestros estatutos en este sentido.Queremos, en definitiva, tener un foro sin intermediarios que nos conecte con los colegas de todo el territorio del Estado. Creemos, por poner un ejemplo, que un archivero de la Administración General del Estado, en cualquier ciudad, tiene más en común con el resto de archiveros de la AGE, o con un archivero municipal de cualquier comunidad autónoma distinta de la suya, que con un archivero-bibliotecario-museólogo-historiador... de su vecindario, que trabaja para una fundación sin ánimo de lucro en labores de “técnico comodín en temas culturales”.Esa necesidad que sentimos de asentamiento de nuestra identidad a través del debate y del contraste de pareceres con otros colegas con los mismos cometidos y los mismos retos profesionales que nosotros, con total independencia profesional, sin distinción de ámbito geográfico dentro de España, es lo que nos ha llevado a crear una nueva asociación.En ningún caso hemos querido hacer, y no hemos constituido, un sindicato. Ni de nuestros estatutos ni de nuestros documentos publicados o de nuestras manifestaciones, propuestas o actitudes expuestas, se desprende ningún posicionamiento vindicativo de tipo laboral: ni subidas salariales, ni mejoras de las condiciones laborales, ni caja de resistencia, ni guarderías para nuestros hijos u otros salarios sociales..., ni de servicios sociales paralelos: ni grupo de montaña, ni asesoría jurídica, ni cursos de bailes de salón. Las peticiones que hacemos a los poderes públicos son tendentes a obtener mejoras para la profesión o para las instituciones archivísticas y, sobre todo, para sus usuarios. Sobre esas peticiones y sobre las propuestas relacionadas con las mismas que recogemos en nuestro manifiesto fundacional, es sobre las que nos gustaría centrar la discusión sobre nuestro “nacimiento”, y no tanto sobre lo que supuestamente somos o deseamos ser. Sin ser tan ingenuos como para pensar que los temas económicos o puramente laborales no tienen importancia, no es nuestro principal objetivo obtener grandes fortunas con nuestra profesión; si eso es lo que hubiéramos pretendido, probablemente, no la habríamos elegido. Desde luego no encontramos en los pilotos de líneas aéreas nuestro modelo a imitar; además, dudo que una huelga de archiveros de las administraciones colapsara económicamente el país.
Antonio González Quintana
Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)

05 octubre 2006

Carta abierta a las asociaciones profesionales de archiveros y a la comunidad archivística en general

Junta Directiva
Madrid, 19 de septiembre de 2006

Estimados colegas:

El pasado 25 de junio se constituyó la Asociación “Archiveros Españoles en la Función Publica” (AEFP). Esta nueva asociación profesional nace con el fin de aglutinar a los funcionarios de todas las categorías y cuerpos especializados en archivos que trabajamos para las distintas administraciones u organismos públicos y que compartimos la defensa de los archivos como servicios esenciales para la ciudadanía.

Lo que nos ha impulsado a crear esta asociación, que no trata de competir con las ya existentes asociaciones de archiveros, a las que individualmente pertenecemos muchos de los integrantes de AEFP, y a las que saludamos fraternalmente, es la necesidad, desde nuestro punto de vista, de iniciar una batalla en defensa de los archivos públicos en la que los archiveros de todas las administraciones y de todas las comunidades tengan una voz común en la exigencia de responsabilidades en la conservación y disponibilidad de los documentos de los organismos públicos, de modo que se garanticen la transparencia administrativa y el ejercicio de los derechos ciudadanos y se contribuya al conocimiento de la verdad sobre nuestro pasado reciente.

En primer lugar nos preocupa la tendencia, cada vez más extendida, a que los organismos públicos se desentiendan de sus documentos y contraten su gestión por empresas privadas; lo que hace cada día más difícil la exigencia de responsabilidades en las labores de guarda, custodia y disponibilidad de los documentos. La llamada externalización de servicios archivísticos impide, asimismo, garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos de acceso a la documentación de los organismos públicos o, en otro caso, garantizar la privacidad de los datos en ellos contenidos, como vemos ha sucedido con los documentos de la sanidad pública gestionados por algunas de esas empresas, sin garantía alguna de confidencialidad o respeto a la intimidad.
En segundo lugar, estamos muy preocupados por el discurso que se está dando en algunas políticas públicas en relación con el tema de la recuperación de la memoria histórica. Pues, si bien apoyamos toda iniciativa que trate de hacer una realidad el derecho a conocer la verdad y de responder al deber de recordar las atrocidades cometidas en el pasado, criticamos con firmeza cuanto pueda poner en entredicho el carácter y la función que los archivos han de desempeñar en esa labor, como herramientas insustituibles que son de testimonio de nuestro pasado.

Nuevas instituciones como los centros documentales de la memoria no deben llevarnos a pensar que desde los archivos ya no se puede hacer un trabajo de recuperación de la memoria y que son necesarias otras formas de afrontar esto de modo más dinámico o más "moderno" en las que los fondos de los archivos se podrían diluir. Al respecto conviene recalcar el carácter diferencial del documento de archivo en relación con bibliotecas o centros de documentación, y en el valor añadido que supone la preservación de su contextualidad. Además, algunas iniciativas de gran impacto mediático pueden desviar la atención sobre la situación de abandono extremo de importantísimos archivos: los de los tribunales militares sobre todo, absolutamente claves para conocer la represión franquista; o sobre la pérdida de algunos otros de los que no tenemos noticias desde el comienzo de la Transición, como el del Servicio Central de Documentación (SECED), de la Presidencia del Gobierno, fundamental para conocer la actuación de los servicios de información a partir del los años sesenta; o sobre la falta de iniciativas en cuanto a la, a nuestro entender, inaplazable desclasificación de los fondos de inteligencia militar conservados en los archivos militares.

En nuestra opinión, sólo una política archivística que asegure las infraestructuras y los medios humanos necesarios para un tratamiento adecuado de los documentos de las administraciones y organismos públicos junto con una labor profesional de los archiveros, independiente de presiones políticas y basada en un fuerte compromiso ético con la sociedad para la que trabajan, nos permitirá, a todos los ciudadanos, el acceso al conocimiento de los testimonios del pasado que conservan los archivos y el ejercicio de nuestros derechos individuales y colectivos que los archivos sustentan en nuestra convivencia diaria.

Así, hemos elaborado el “Manifiesto en Defensa de los Archivos Públicos”, que se puede consultar en nuestro sitio web http://www.aefp.org.es/FR_mani.html o en nuestro blog http://archiverosefp.blogspot.com/, al final del cual proponemos la creación de una Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos, que fortalezca la base social de esta batalla que, si bien la iniciamos los archiveros, afecta a otos múltiples colectivos.

A tales efectos, proponemos la discusión del manifiesto elaborado por nosotros a todos los interesados en la creación de la plataforma y sobre las ideas anteriormente expuestas.

Antonio González Quintana

Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)

25 agosto 2006

Manifiesto en Defensa de los Archivos Públicos

Texto aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) el día 6 de julio de 2006


Los archivos públicos son elementos esenciales en la Sociedad Democrática como garantes de derechos y obligaciones, como soportes imprescindibles de la transparencia administrativa y como fuentes testimoniales insustituibles de la memoria colectiva. Por ello, los entendemos no sólo como los lugares de custodia de los documentos antiguos de reconocido valor testimonial, fundamentalmente usados como fuentes para los estudios históricos, sino como los servicios administrativos encargados de gestionar el tratamiento de los documentos públicos desde que son generados hasta su destrucción o selección para una conservación indefinida.

Estas garantías documentales únicamente pueden darse en la medida en que:
1.- Se asegure una correcta conservación de los documentos públicos,
2.- Se regule, de forma clara y precisa, la posibilidad de eliminación de aquellos que hubieran perdido toda validez, no sólo desde el punto de vista de las obligaciones y derechos derivados de actos administrativos, sino también desde el punto de vista del seguimiento de las actuaciones de los organismos públicos y la hipotética exigencia de responsabilidades; independientemente de su posterior valoración para ser conservados, o no, de acuerdo con su valor informativo como fuente para la historia.

La posibilidad de acreditar documentalmente los derechos individuales derivados de las actuaciones administrativas está íntimamente relacionada con una buena organización de los archivos como servicios públicos y con la accesibilidad a los mismos, tanto desde el punto de vista legal, como de la organización y descripción de los documentos. En sentido contrario, el respeto al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen sólo puede quedar a salvo en la documentación que custodian los archivos, si se garantizan su control y su seguridad mediante una gestión profesionalizada, basada en la independencia en la actuación técnica de los archiveros.

Los archivos públicos son, en definitiva, un elemento esencial para hacer efectivos los derechos y deberes de los poderes públicos y de los ciudadanos y constituyen un elemento más del Estado de Bienestar. Los archivos son mucho más que un lugar de investigación sobre el pasado remoto, abierto sólo a un reducido número de eruditos. El apoyo a su promoción, modernización y desarrollo debe venir impulsado por el convencimiento ciudadano de que archivos y archiveros son herramientas al servicio de la comunidad.

Las relaciones jurídicas, deberes y derechos de los ciudadanos que quedan bajo la legislación y reglamentación estatal, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, así como los procedimientos de control y respaldo por cada una de estas Administraciones a la actividad de las personas físicas y jurídicas privadas, tienen que quedar en todo momento documentados, resguardados y garantizados por los organismos estatales, autonómicos y locales. En consecuencia, sus archivos han de ser gestionados con eficacia y seguridad, de tal modo que el derecho del particular o entidad que haya establecido una relación jurídica con cualquiera de los tres rangos de la Administración pueda ser en todo momento exhibido y exigido, y el acceso a los documentos que registran la vigencia de tal derecho sea siempre posible y ágil, salvados los bienes jurídicos fundamentales que protege la Constitución (seguridad, persecución de los delitos, honor e intimidad). Así pues, los archivos de organismos y entes oficiales tienen que ser objeto de atención primordial e indeclinable de la regulación, gestión y responsabilidad de las Administraciones públicas.

Sin embargo, la trascendencia que tiene una correcta administración de los documentos de las Administraciones Públicas sobre la vida cotidiana de las personas y sobre la convivencia de un pueblo, sólo se percibe de una manera plena cuando los ciudadanos no pueden obtener los testimonios documentales que necesitan. Esto se hace aún más patente en el caso de la administración electrónica en la que, cada vez más, se pone de manifiesto la indefensión de los ciudadanos ante una gestión de la información, reducida a un ámbito críptico que la sitúa al margen de la regulación que afecta a los documentos convencionales. Los poderes públicos deben garantizar que las enormes ventajas que la administración electrónica puede aportar en cuanto a una mayor eficacia, agilidad y transparencia de sus actos no menoscaben, en ningún caso, los logros democráticos consolidados en los últimos años en cuanto a la preservación y la disponibilidad de los documentos públicos y, en consecuencia, en su uso por los ciudadanos como herramienta fundamental para el ejercicio de sus derechos.
Teniendo en cuenta estos principios,

DENUNCIAMOS:

1.- La carencia de una Ley de Archivos específica en el ámbito estatal y en el de algunas Comunidades Autónomas, que por su propia competencia están obligadas a regular sus propios archivos y los de sus entidades locales; leyes en cuyos textos respectivos es necesario que se concreten, de forma plena, las garantías anteriormente apuntadas. En particular consideramos muy negativa la acumulación de lagunas y de contradicciones que, a nuestro juicio, presenta la legislación en cuanto al acceso a los documentos.

2.- La ausencia de infraestructuras y medios humanos (especialmente grave es la insuficiencia de profesionales) que garanticen la conservación de los documentos públicos, sea cual sea su soporte, en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de las administraciones, así como la inexistencia de procedimientos para una correcta selección y eliminación de documentos, que aseguren que no serán destruidos sin la aprobación de la autoridad competente definida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o en las diferentes leyes autonómicas. Particularmente preocupante es la inoperancia de la mayoría de las comisiones calificadoras de documentos de los diversos rangos administrativos, así como la carencia de un estudio sobre el impacto de las nuevas tecnologías en lo que concierne al valor jurídico del documento electrónico, las garantías de su conservación y el acceso al mismo.

3.- La falta de desarrollo legislativo en cuanto a la definición y regulación del Sistema Español de Archivos. Hemos de destacar la laguna esencial que constituye la inexistencia de un Reglamento de Archivos Estatales que la propia Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, estipulaba que debía ser elaborado en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de aquélla. Especialmente preocupantes son dos situaciones:
a) La existencia de un denominado Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (CADA), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda y cuya ejecución y gestión se ha encomendado a la Sociedad Española de Gestión de Inmuebles de Patrimonio, sin que existan normas reguladoras de su situación jurídica ni de sus funciones, o de sus ámbitos competencial y de actuación.
b) La indefinición en la que han quedado, a partir de los cambios político-administrativos vividos en España en los últimos veinticinco años, los archivos que han venido desempeñando las funciones de archivos intermedios e históricos de la Administración General del Estado (AGE) en cuanto a su dependencia, su ámbito competencial y su gestión, así como sobre sus relaciones con los organismos productores de los documentos que reciben, custodian y tratan. Esto es especialmente grave cuando nuestra Constitución reserva para el Estado la legislación sobre archivos estatales, mientras que la gestión de los mismos puede ser desempeñada por las Comunidades Autónomas; reparto de competencias que con enorme frecuencia se ve desvirtuado por decisiones unilaterales y situaciones de hecho, por lo general debidas a las propias Comunidades. De derecho, las normas reguladoras no han cambiado en este tiempo pero, de facto, se está reconduciendo en la práctica la función de estos archivos, alterando los fines para los que fueron creados.

4.- La ausencia de regulación para importantes archivos públicos como los archivos judiciales militares, lo que produce una fuerte inseguridad en cuanto a su correcta conservación y una desigual respuesta a las demandas de acceso. Tanto en el Reglamento de Archivos Militares de 1998 como en el Reglamento de Archivos Judiciales de 2003 estos archivos han quedado fuera de los respectivos ámbitos de aplicación, siendo así que ha quedado en una especie de limbo jurídico y sin dotación económica o de personal alguna, uno de los conjuntos de mayor valor informativo sobre la Guerra Civil y la Represión Franquista y que, sobre todo, es elemento esencial para aportar pruebas documentales para el reconocimiento de derechos a los solicitantes de indemnizaciones reconocidas a las personas que sufrieron prisión por motivos políticos, como víctimas de la represión.

5.- La imposibilidad de que los archivos cumplan su papel social sin una decidida ampliación de sus servicios y, en concreto, de sus horarios de apertura que, inexplicablemente, se circunscriben, en muchos casos, a un tiempo limitado, y en ocasiones mínimo, de mañana, sólo de lunes a viernes, haciendo así casi imposible su uso por la mayoría de los ciudadanos.

6.- La ausencia de criterios de homologación entre los diversos cuerpos de profesionales de los archivos existentes en las distintas Administraciones y organismos públicos, lo que redunda negativamente en la presencia de estos cuerpos en las plazas que les serían propias.

7.- La inadecuación de los temarios de oposiciones a las necesidades reales de los centros que han de gestionar los futuros archiveros. Especialmente preocupantes son, al respecto, los cambios inexplicables en los temarios de oposiciones a los cuerpos facultativo y de ayudantes de archiveros del Estado, publicados en 2006, que acentúan aún más la distorsión del perfil requerido para el acceso a las plazas de archiveros con relación a las funciones a desarrollar en los puestos que van a ocupar y en consecuencia con su futuro papel en la AGE. Esta desconfianza se extiende a algunas oposiciones de ámbito autonómico y a muchas de las de ámbito local.

8.- La cada vez más debilitada carrera administrativa de los funcionarios archiveros, a causa de la utilización abusiva de los procedimientos extraordinarios (comisiones de servicios y adscripciones provisionales) de adjudicación de puestos de trabajo técnicos; lo que, además, actúa en detrimento de la excelencia profesional, que debería quedar asegurada por una pública y transparente selección de candidatos, en función de los méritos alegados, juzgados en concursos limpios.

9.- Las políticas de nombramientos de los responsables de servicios archivísticos o de directores de archivos, que, en algunos casos, llevan a pensar que tales designaciones están basadas más en la previsible fidelidad personal a quienes hacen los nombramientos que en el prestigio profesional o en la experiencia contrastada de los elegidos.

10.- La falta de un cauce académico homologado para la práctica de la profesión de archivero/a, en concreto la inexistencia de una titulación universitaria propia, por la que viene abogando desde hace años el colectivo profesional de archiveros; y la intrascendencia de titulaciones universitarias de segundo ciclo basadas en asignaturas adjetivas, auxiliares, superfluas y coyunturales, quizá válidas para la formación de otros profesionales pero acusadamente deficientes en la enseñanza de lo que son los archivos y los documentos públicos.

11.- La ausencia de una institución archivística de ámbito estatal que sirva de oferta para la recogida y gestión de los depósitos o las donaciones que puedan hacer las entidades privadas de ámbito estatal como partidos políticos, sindicatos, congregaciones religiosas, federaciones deportivas, organizaciones no gubernamentales o cualesquiera otras asociaciones que deseen utilizar las infraestructuras archivísticas del Estado como destino final de su patrimonio documental.

12.- Las políticas de gestión del patrimonio histórico documental aparentemente orientadas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, por coyunturales intereses electorales; o de rentabilidad política inmediata, con el perjuicio consiguientemente ocasionado a la independencia de los profesionales de los archivos. Consideramos especialmente grave el precedente que ha supuesto la ocupación policial del Archivo General de la Guerra Civil el pasado día 19 de enero de 2006 con el pretexto de hacer cumplir la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de Restitución a la Generalitat de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, desposeyendo de sus prerrogativas al director del citado archivo y limitando la movilidad y la actividad laboral de los trabajadores del centro, en una intervención completamente desproporcionada, por cuanto no había razón alguna para pensar que los funcionarios del archivo no iban a actuar dentro de la legalidad y que no iban a llevar a cabo las decisiones adoptadas por las autoridades competentes: no eran los trabajadores del centro una amenaza al cumplimiento de la Ley, en todo caso, si había alguna oposición, se situaba fuera del centro.

13.- El uso, cuando menos poco riguroso o ambiguo, del concepto de “memoria histórica”. Nos manifestamos a favor de todas aquellas iniciativas que contribuyan a ahondar en el conocimiento de nuestro pasado más reciente y compartimos la necesidad de que sean rehabilitados, en nombre del Estado todas las víctimas de la violencia política en la Guerra Civil, la Dictadura Franquista y la Transición, pero consideramos injustificado que ciertas políticas de “recuperación de la memoria” atribuyan un equívoco papel a los archivos, que terminan equiparándose a los centros de documentación; instituciones que, en tanto que suponen una selección documental, claramente se prestan para ser interpretadas como instrumentos para la “reconstrucción de un pasado a la medida de determinados intereses políticos”; por muy legítimos que estos sean, recordemos que “la Historia no la escriben los políticos sino los historiadores.




Por lo tanto,

PROPONEMOS:

1.- Elaboración de una Ley de Archivos de ámbito estatal que armonice las contradicciones existentes en múltiples y dispersas disposiciones y que dé solución a los problemas aún no abordados, y entre otros, que incluya la creación de un Consejo de Archivos que coordine de forma efectiva a todos los de las Administraciones Públicas, de cualquier rango que estas sean.

2.- Elaboración de una Ley de Libertad de Información que armonice la dispersa y a veces contradictoria normativa existente sobre acceso y garantice el derecho de acceso a los documentos públicos a través de procedimientos administrativos y recursos de rápida tramitación y resolución. En particular y por afectar a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como el derecho al honor y la intimidad, habrá de revestir rango de ley orgánica, con el fin de conciliar el derecho de acceso con las disposiciones sobre protección de datos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La aplicación, a partir de octubre de 2007, del régimen de protección de datos de esta citada Ley Orgánica 15/1999 a los ficheros no automatizados preexistentes implicaría, en el momento actual, la eliminación y no accesibilidad de fuentes hoy consideradas básicas para la investigación y la memoria históricas, y ello constituye un escollo a salvar con urgencia.

3.- Desarrollo Reglamentario de la Ley 16/1985 en cuanto a los archivos de titularidad estatal y elaboración del Reglamento de Archivos Judiciales Militares, o revisión del Reglamento de Archivos Militares de 1998, para que puedan aquellos ser incluidos en el ámbito competencial del mismo.

4.- Regulación del Sistema Español de Archivos, como conjunto de todos los archivos dependientes de los Poderes y Administraciones públicas y, dentro de él, del Sistema Archivístico de la Administración General del Estado.

5.- Adscripción de los archivos públicos a los departamentos competentes en materia de organización en las distintas administraciones; en la Administración General del Estado al Ministerio de Administraciones Públicas, si bien para gozar de una mayor proyección sobre todo el sector público, incluyendo los órganos constitucionales, sería más adecuada la dependencia de la Presidencia del Gobierno.

6.- Reconducción del proyecto “Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (CADA)” hacia su integración en el Sistema Archivístico de la AGE.

7.- Elaboración de un Plan de Infraestructuras archivísticas que conduzca, entre otros fines, a la descongestión de las infraestructuras saturadas como el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de la Administración.

8.- Creación de una Agencia de Archivos Nacionales, que integre en una red única a todos los archivos civiles y militares de carácter nacional.

9.- Reestructuración de la Junta Superior de Archivos para convertirla en una auténtico órgano asesor y coordinador de los sistemas de archivos públicos españoles, cuya composición y funciones sean orientadas por criterios profesionales y en la que estén representadas las autoridades archivísticas central y autonómicas así como los colectivos profesionales de archiveros de todas las comunidades del Estado.

11.- Dotación de las plantillas y de los medios materiales y económicos que permitan la ampliación del tiempo de apertura de los archivos públicos, extendiendo ésta de lunes a sábados en horarios de mañana y tarde.

10.- Adscripción interdepartamental de los cuerpos funcionariales de las administraciones públicas especializados en archivos.

11.- Homologación de criterios para la selección de archiveros en las distintas administraciones públicas.

12.- Desarrollo de un cauce universitario adecuado, tanto en un primero como en un segundo ciclo, para la capacitación profesional en la organización y tratamiento de archivos, mediante una representación sustantiva, digna, seria y suficiente de las disciplinas académicas adecuadas para la comprensión y gestión de los archivos públicos y privados, y abarcando los estudios de Archivística como ciencia instrumental inexcusable.

13.- Reconocimiento de la independencia de los archiveros en su trabajo científico o técnico.

14.- Definición de la carrera administrativa de los funcionarios de los cuerpos de archiveros garantizando sus posibilidades de promoción y determinando los niveles considerados de “confianza política” que supondrían la limitación de la mencionada posibilidad de promoción basada en los méritos profesionales. En concreto las plazas vacantes deberían ofertarse en concursos de méritos, convocados regularmente.

15.- Puesta en marcha de una auténtica política de gestión de nuestro pasado inmediato, potenciando el valor de los documentos conservados en los archivos como fuentes primarias imprescindibles para acercarse al conocimiento de la verdad sobre los hechos ocurridos.

16.- Generación de un instrumento para la recogida de información y protección del patrimonio documental privado de singular relevancia, para su inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.

17.- Creación de las infraestructuras necesarias para la gestión de los fondos documentales privados que puedan incorporarse a los archivos estatales.


Por nuestra parte, como asociación,

NOS COMPROMETEMOS A:

1.- Elaboración y seguimiento de un código ético para los archiveros de la función pública sustentado en los principios de respeto a la legalidad, independencia en la actuación, respeto a los derechos humanos e igualdad de trato a los usuarios de los archivos.

2.- Puesta en marcha desde la asociación “Archiveros Españoles en la Función Pública” de una plataforma en defensa de los archivos públicos, a la que invitamos a sumarse al resto de asociaciones de archiveros, a las asociaciones ciudadanas de consumidores y usuarios, a las organizaciones sindicales, a los partidos políticos y a cuantas personas y entidades, públicas o privadas, compartan el contenido de este manifiesto.