05 diciembre 2007

PREMIO EN EL FESTIVAL ICARO 2007 DEL DOCUMENTAL "EL ARCHIVO"

El premio al Mejor Documental Institucional en el X Festival de Cine y Televisión Centroamericano ICARO 2007 fue otorgado a la Procuraduría de los Derechos Humanos, por el trabajo “El Archivo” producido por la Unidad de Radio y Televisión de la Institución, bajo la dirección de Mynor Ixcot.
La premiación se realizó la noche del jueves 29 de noviembre en un acto celebrado en el Centro Cultural Miguel Angel Asturias. El documental, que tiene una duración de 43 minutos, narra las condiciones en las cuales fueron descubiertos millones de documentos de la desaparecida Policia Nacional, así como las acciones emprendidas para su recuperación. La Procuraduría de los Derechos Humanos está empeñada en los esfuerzos para presentar en los próximos meses el primer informe público sobre los avances en la investigación cuantitativa y cualitativa sobre violaciones a los derechos humanos cometidos entre 1975 y 1985 por ese organismo de seguridad del Estado.
Fuente: Proyecto de Recuperación del Archivo Histórico de la Policía Nacional - Guatemala (PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA)

27 septiembre 2007

ESPAÑA SIGUE SIN TENER UNA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Nota de prensa de la Coalición Pro-Acceso (24/09/2007)


Con ocasión del Día Internacional del derecho a Saber, que se celebrará el próximo día 28 de septiembre, quince ONG españolas denunciarán que el gobierno no ha cumplido su promesa electoral de adoptar una ley de acceso a la información pública que garantice la transparencia del gobierno y de todas las administraciones públicas y que se encuentre al nivel de las que ya existen en la mayoría de los países de la Unión Europea.

Las ONG que forman la Coalición Pro Acceso exigen al Gobierno y a todos los partidos políticos que adopten una ley de acceso a la información pública que cumpla con los estándares europeos e internacionales.

Nos encontramos cerca del fin de la Legislatura, y el gobierno todavía no ha cumplido con el compromiso recogido en su programa electoral de elaborar una ley de acceso a la información. La Coalición Pro Acceso se ha dirigido al Gobierno en varias ocasiones por este motivo y sin embargo, todavía no ha recibido una respuesta al respecto.

“Todos los ciudadanos tienen el derecho a saber cómo se toman las decisiones dentro de cualquier administración pública y a conocer cómo se gasta el dinero de los contribuyentes. La mejor herramienta para garantizar el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho es la existencia de una ley específica de acceso a la información.” comenta Eva Moraga, abogada de Access Info Europe, ONG miembro de la Coalición.

Asimismo añade que “una ley de este tipo debe ser prioritaria para todo partido político y todo Gobierno que esté verdaderamente comprometido en la lucha contra la corrupción”.

El derecho de acceso supone que cualquier persona puede solicitar información a cualquier organismo o entidad públicos o a cualquier entidad privada que realice funciones públicas, sin tener que justificar los motivos por los que se solicita la información o el uso que se le va a dar a la misma. El derecho de acceso a la información es un derecho humano reconocido por el derecho internacional y por numerosas constituciones y leyes nacionales en todo el mundo. En ese contexto, es inaceptable que España sea, junto con Grecia, uno de los dos únicos países de la Unión Europea con más de un millón de habitantes que no tienen una ley específica reguladora del derecho de acceso a la información.

En este sentido, Marta Arias, Directora de Campañas y Estudios de Intermón Oxfam, manifiesta que el acceso a la información pública es “imprescindible para que las organizaciones sociales puedan ejercer su labor, desde realizar el seguimiento de los compromisos del gobierno sobre ayuda al desarrollo hasta controlar qué exportaciones de armas autoriza España”.

Igualmente Miguel Angel Calderón, responsable de Comunicación de Amnistía Internacional considera que una ley de acceso a la información pública es básica para la defensa de los derechos humanos: “cuando investigamos sobre posibles violaciones y abusos contra los derechos de las personas o sobre las medidas que toma el Gobierno para garantizarlos, la información es vital".

En una línea similar Ana Etchenique, Directora de Relaciones Institucionales de CECU, considera que para que un ciudadano “actúe de forma responsable y sostenible como consumidor es indispensable que pueda acceder fácilmente a la información necesaria”.

La Coalición Pro Acceso ha definido los nueve principios esenciales que deberían recogerse en una futura ley española de acceso a la información, basándose en la legislación y la práctica en más de 70 países del mundo que tienen leyes de acceso a la información así como en la Recomendación 2000 del Consejo de Europa sobre el acceso a documentos oficiales:

1. El derecho a la información es un derecho de todos.
2. El derecho se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.
3. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
4. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
5. Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de acceso deben ser la excepción.
6. Las denegaciones de acceso deben limitarse y estar debidamente motivadas.
7. Toda persona tiene derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.
8. Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.
9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.

*Para más información, acude a la página web: http://www.proacceso.org

*Contacto:
- Eva Moraga
eva@access-info.org
- Helen Darbishire: helen@access-info.org
- Carlos Cordero: carlos.cordero@sustentia.com


Es una plataforma formada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil e individuos interesados en derechos humanos que se constituyó en Octubre de 2006 que promueve la elaboración de una Ley de Acceso a la Información en España que facilite el pleno reconocimiento y ejercicio de este derecho en España.

Sus miembros en la actualidad son las siguientes asociaciones y ONGs: Transparencia Internacional (España), Amnistía Internacional, Intermón Oxfam, Access Info Europe, Greenpeace España, Observatorio de la RSC, Ecologistas en Acción, SEO – Birdlife, Economistas sin Fronteras, Fundación IPADE, Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), Statewatch, Asociación de Archiveros Españoles en la Función Pública y Comité de Libertades Informáticas, así como las siguientes personalidades y expertos que apoyan y suscriben estos principios: Pilar Cusido (Departamento de Derecho Constitucional- Universidad Complutense de Madrid), Manuel Sánchez de Diego (Departamento de Derecho Constitucional- Universidad Complutense de Madrid), Estrella Gutiérrez (Departamento de Derecho Constitucional- Universidad Complutense de Madrid UCM), Miguel A. Gallardo (CITA), Daniel Wagman (GEA21), Severiano Fernández Ramos (Profesor Derecho Administrativo – Universidad de Cádiz).

12 julio 2007

Comentarios a la Ley de Acceso Electrónica de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas (LAECAP)

Junta Directiva

Por su especial interés, reproducimos un pequeño comentario recogido por el portal HISPALINUX (http://www.hispalinux.es) en su página web con respecto a ciertos aspectos de la Ley de Acceso Electrónica de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas (LAECAP) recientemente aprobada que no fueron recogidos en el trámite de la aprobación de enmiendas por el Senado:

La Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos..... y los derechos de los ciudadanos.

El pasado día 31 de mayo la Comisión de Administración pública del Senado votó las enmiendas propuestas por los grupos a la Ley de Acceso Electrónica de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas (LAECAP). Posteriormente, el dia 6 de junio el Pleno del Senado ratificó estas decisiones. El próximo 14 de junio el Congreso no tendrá muchas oportunidades de arreglarlo.
Entre las enmiendas propuestas se encontraban varias destinadas a garantizar derechos básicos de los ciudadanos propuestas por algunos grupos (GPMX y Entesa) y que eran respaldadas por las principales asociaciones profesionales informáticas españolas: Hispalinux, Asociación Internautas, Asociación de Técnicos de Informática, FFII, RITSI, Comfia-CCOO, entre otras muchs hasta completar una representación de 350.000 profesionales de las TIC en total.
Estas propuestas, correspondían al primer paquete comprendido entre la primera y la nº 13, que se repetían en otras dado que, como se ha dicho ya, varios grupos las trasladaron y aseguraban tres derechos básicos de los ciudadanos:
El primero, amparándose en el artículo 14 de la Constitución, es el de que ningún ciudadano pueda ser discriminado debido a su preferencia tecnológica, esto es, por razón del tipo de ordenador o software que decida usar para comunicarse con las administraciones públicas. Para ello establece que las administraciones públicas deben tener que usar siempre estándares abiertos para comunicarse con la ciudadanía y viceversa, o sea, estándares que estén libres de cualquier restricción legal o atadura tecnológica para que cualquier empresa o ciudadano pueda usarla o implementarla.
Un estándar abierto, lejos de ser un concepto técnico, es una definición jurídica/legal de las restricciones de propiedad intelectual que no puede tener una especificación técnica para ser aceptable en el ámbito de la relación entre entidades públicas y de estas con los ciudadanos .
Esto es algo tan básico como el hecho de que para llamar por teléfono a un servicio de emergencias o a una entidad pública no sea imprescindible ser cliente de una determinada empresa de telefonía o tener una marca de teléfono concreto. Por muy extendida que esté esa empresa o muy barata que sea no es aceptable que para que los ciudadanos ejerzan sus derechos deban ser cliente de nadie en concreto. También sería inconcebible que las administraciones públicasestuvieran obligadas a tener contratos con todas las operadoras imaginables para poder atender las llamadas de los ciudadanos.
Esta situación ya fue resuelta por la Ley General de Telecomunicaciones a través del concepto de neutralidad tecnológica "que obliga a las operadoras a usar estándares abiertos en la interconexión para no mantener cautivos a sus clientes. Este caso es idéntico al del intercambio de archivos y la prestación de servicios en Informática a través de formatos, protocolos e interfaces sin embargo desde el MAP se ha venido usando una lenguaje ambiguo para este asunto desde el primer borrador de la ley y se ha consolidado a lo largo de su tramitación la formula “usará estándares abiertos o, es su caso y de forma complementaría, aquellos que sean de uso generalizado por parte de los ciudadanos” aún a sabiendas de que la empresa dominante tendría asegurado no tener que hacer públicos sus formatos o usar estándares abiertos ya que ese “en su caso” podría ampararla si posteriormente las AAPP hacen una interpretación laxa del término.La propuesta de los grupos sociales trataba de clarificar ese “en su caso” y solicitaba que se precisara “en caso de no existir o de forma complementaria, aquellos reconocidos internacionalmente” y que las Administraciones públicas solo admitieran de los ciudadanos “estándares abiertos” para evitar que tengan que ser clientes a la fuerza de esas empresas concretas.
Existen gran cantidad de artículos de la Ley que incluyen esta formula en lo que se refiere al hecho de la comunicación entre administraciones públicas y ciudadanía. tanto en una como en otra dirección.
Al no haberse aprobado la enmienda nº 6 , que eliminaba la posibilidad de que el ciudadano se dirija a las AAPP en otra cosa que no sea un estándar abierto, el Estado (todas las administraciones públicas) va a ser cliente cautivo de una multinacional para que los ciudadanos puedan ejercer sus legítimos derechos. Lo que incrementará notablemente el gasto público en TIC .
También es sumamente preocupante la enmienda 21 aprobada por la Comisión del Senado dado que elimina la definición de Estándar Abierto incluida en la ley dejando este concepto sujeto a interpretaciones.La definición era Estándar abierto: aquel que reuna las siguientes condiciones:— Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.— Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
Hispalinux propuso una definición mucho más precisa y aceptada internacionalmente pero no se aceptó la enmienda (13).
k) Estándar Abierto: Aquel que cumple las siguientes condiciones:
1.Su especificación sea pública en su uso, creación y mantenimiento y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.
2. El uso, aplicación, implementación, reutilización y comercialización del estándar no esté condicionado a pago o condición alguna de derecho de propiedad intelectual o industrial.
3.Existe al menos una implementación de referencia que desarrolla todas las funcionalidades de la especificación, que está disponible bajo una licencia que permite que sea usada para cualquier propósito, y que puede ser copiada, estudiada, mejorada y distribuida libremente, con o sin cambios.
Constitución española
Estos hechos contravienen, además del 14, ya citado, el artículo 9.2. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". También contradice el 31 de la Constitución, que establece que el gasto público responderá a los criterios de eficiencia y economía, y el 103, que vuelve a hacer referencia al principio de eficacia y a los intereses generales en las actuaciones de la Administración.
Legislación vigente
La Ley 30/1992 del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su artículo 3, "Principios Generales", se establecen los principios de eficacia, coordinación y transparencia. También habla de garantizar la calidad de actuación administrativa y sobre la necesidad de tecnificación, modernización y de adaptación a las innovaciones tecnológicas.

La segunda gran demanda de las organizaciones sociales tiene que ver con el Software, y en general el conocimiento, que se produce para satisfacer las necesidades de nuestras entidades públicas y que es pagado con el erario público esté a plena disposición de todos.
La propuesta de enmienda que se ofrecía a ser aprobada establecía que todas las Administraciones Públicas compartieran ese software con una licencia que permitiese a cualquier ciudadano o empresa su uso para cualquier propósito, su copia, modificación y redistribución con o sin cambios. Siempre que las obras derivadas mantuviesen esa misma licencia.
Hacer esto supondría que aumentaría enormemente la base tecnológica con la que nuestras PYMES podrían ofrecer servicios a sus clientes, entre los que están otras empresas pero también las AAPP. Mejoraría drásticamente nuestra competitividad y sobre todo bajarían los costes de implantación de la e-administración -que todos pagamos- dado que el Estado dejaría de ser un cliente cautivo de unas pocas multinacionales. También sería una forma perfecta de que las CCAA recibieran transferencia tecnológica (y económica, en forma de código fuente) de otras CCAA sin tener que pasar por la Administración General del Estado.
Pero la razón fundamental para hacer algo así es que ha sido pagado por todos y por tanto a todos pertenece. Nadie entendería que depues de pagar con los impuestos la creación de una autovía se le permitiera a la empresa constructora cobrar por su utilización como si fuera una autopista sin embargo parece que muchos responsables políticos aún no se han dado cuenta de que el Software es la infraestructura que más impacto tiene hoy día en la economía y no están haciendo nada para poner a disposición de todos aquella que es generada por las instituciones públicas.
Constitución española
Articulo 44.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general".
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Artículo 132
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
La enmienda 11, inspirándose en estos preceptos así lo establecía sin embargo no ha sido aprobada.
Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la administración
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, las pondrán a disposición de cualquier administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior serán publicadas como de fuentes abiertas mediante una licencia que asegure que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.
3. Aquellas aplicaciones que puedan afectar a la seguridad nacional se publicaran plenamente funcionales pero modificadas de tal forma que no supongan riesgos para la misma.
El tercer derecho que se reclama es que cualquier ciudadano debe poder auditar el código fuente de los programas que ejecutan sus trámites administrativos a través de la enmienda nº2 al articulo 37.
"Todo el código fuente del software interviniente en la tramitación de procedimientos podrá ser auditado e inspeccionado por cualquier ciudadano o ciudadana que lo solicite, previa identificación"
Los ciudadanos quieren poder saber que se hace exactamente con sus datos, cual es el procedimiento que se sigue, a donde van, de donde vienen, quien los ve, para que los usa...etc. Quieren estar seguros de que no se hace nada que no esté previsto en las leyes, que no se manipulan inadecuadamente, aunque sea de forma inadvertida. Quieren esa garantía, no solo esa promesa. Sin embargo El GPSocialista ha transaccionado una enmienda que elimina esa garantía y deja en manos de "un organismo" la responsabilidad de hacerlo pero esto quizá sea suficiente a nivel de efectividad pero claramente no lo es a nivel de transparencia.
Mientras los procedimientos administrativos no sean transparentes y puedan auditarse por parte de los ciudadanos no habrá confianza en nuestros organismos públicos porque además del factor humano ahora se añade el del software y ese software que maneja los derechos de los ciudadanos no puede ser cerrado, oculto y secreto.
Constitución española
Artículo 105
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
El artículo 18 de la constitución establece el secreto de las comunicaciones y la limitación del uso la informática para garantizar la intimidad de los ciudadanos.
Legislación vigente
La Ley 30/1992 del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su artículo 3, "Principios Generales", se establecen los principios de eficacia, coordinación y transparencia. También habla de garantizar la calidad de actuación administrativa y sobre la necesidad de tecnificación, modernización y de adaptación a las innovaciones tecnológicas.

21 junio 2007

NUESTRAS PROPUESTAS ENTRAN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El grupo parlamentario de IU-ICV, haciéndose eco de nuestro Manifiesto en Defensa de los Archivos Públicos, ha presentado en el Congreso de los diputados una Proposición no de Ley que recoge, de forma íntegra, tanto el análisis como las propuestas que hemos definido en el Manifiesto en Defensa de los Archivos Públicos.

Junta Directiva
El texto de la Proposición no de Ley (162/000587) sobre la conservación y defensa de los archivos públicos os lo podéis descargar en el siguiente enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/D/D_550.PDF

13 junio 2007

RESUMEN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA PLATAFORMA

RESUMEN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS

Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos

Aunque con un poco de retraso, ya está a vuestra disposición el resumen del acto de presentación de la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos que tuvo lugar el pasado 20 de abril de 2007 en el Salón de Actos del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

Podéis descargaros el resumen en la siguiente dirección web: http://plataforma.aefp.org.es/Documentos/Acto_Pres_Plataf.pdf

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
Visítanos en: http://plataforma.aefp.org.es
Correo-e: plataforma@plataforma.aefp.org.es

15 mayo 2007

LOS NUEVOS EDIFICIOS DEL ACUARTELAMIENTO "INFANTE DON JUAN" DEBEN MANTENER SU DESTINO PREVISTO

EL ARCHIVO GENERAL MILITAR DE MADRID Y EL NUEVO ARCHIVO GENERAL E HISTÓRICO DE LA DEFENSA SERIAMENTE AMENAZADOS
Primera toma de postura de la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos

Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos

Manifiesto en defensa del proyecto de infraestructuras archivísticas del Ministerio de Defensa en el Acuartelamiento Infante don Juan (Paseo de Moret – Madrid)

Madrid, 20 de abril de 2007

Los participantes en el acto de constitución de la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos, desarrollado en Madrid, el día 20 de abril de 2007,

MANIFESTAMOS:

Nuestra profunda preocupación por la situación del proyecto de infraestructuras archivísticas que el Ministerio de Defensa viene desarrollando desde el año 1997 en el Acuartelamiento Infante don Juan en el Paseo de Moret de Madrid.

Las citadas infraestructuras fueron concebidas para albergar los Archivos General Militar de Madrid y General e Histórico de la Defensa en unas sedes debidamente acondicionadas y homologables con los parámetros exigibles para un correcto tratamiento de los documentos.

Por fin, después de enormes esfuerzos de archiveros, ingenieros, arquitectos y todo un amplio conjunto de funcionarios civiles y militares, esos edificios están terminados y dotados del material necesario para jugar su papel como archivos nacionales. Así, junto con el Archivo Intermedio del Cuartel General del Ejército y con el Archivo Eclesiástico del Ejército, ya instalados en ese Acuartelamiento, tras rehabilitación y acondicionamiento de los edificios necesarios, estas nuevas instalaciones estaban llamadas a convertir el actual Acuartelamiento Infante don Juan en la primera infraestructura archivística de la ciudad de Madrid.

El anuncio hecho en determinados ámbitos de una posible ubicación en este espacio de la nueva sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la aparente parálisis en el traslado de los centros citados, que debía haber tenido lugar hace meses, nos lleva a pedir al Ministerio de Defensa que haga público con urgencia un informe sobre el estado de este proyecto. En ningún caso podríamos entender que las necesidades de edificios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pudieran atenderse a expensas de dañar unas instalaciones largamente demandadas y absolutamente esenciales si se quiere realmente dar una solución a los graves problemas que aquejan a gran parte del patrimonio documental militar.

Podéis descargaros el manifiesto en la siguiente dirección web: http://plataforma.aefp.org.es/Documentos/Man_Edif_Militares

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
Visítanos en: http://plataforma.aefp.org.es
Correo-e: plataforma@plataforma.aefp.org.es

18 abril 2007

20 DE ABRIL: PRESENTACIÓN DE LA "PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS"

ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
Junta Directiva

20 DE ABRIL DE 2007
A las 18 horas

Organizada por:
Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)

Lugar: Salón de Actos del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid

Para más información, consulten el tríptico del acto de presentación en http://www.aefp.org.es/PDF/Pres_Plataf.pdf o en la página web de la Plataforma (http://plataforma.aefp.org.es)

13 abril 2007

Presentación de la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos

Junta Directiva

Tríptico informativo

Estimados colegas:

Como presidente de esta nueva asociación quiero enviaros un saludo muy cordial y haceros una doble petición: que os adhiráis a la Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos y que nos acompañéis el día 20 de abril del 2007 en su presentación oficial, a las 18 horas en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, situado en la C/ Ramírez de Prado, nº 3.

Comentaros brevemente que lo que nos ha impulsado realmente a crear esta asociación (que no trata de competir con las ya existentes asociaciones de archiveros) es la necesidad, desde nuestro punto de vista, de iniciar una auténtica batalla en defensa de los archivos públicos en la que los archiveros de todas las administraciones y de todas las comunidades deberíamos tener una voz común en la exigencia de responsabilidades en la conservación y disponibilidad de los documentos de los organismos públicos, de modo que se garanticen de verdad la transparencia administrativa, el ejercicio de derechos ciudadanos y el acceso al conocimiento de nuestro pasado reciente.

Como archiveros estamos muy preocupados por el discurso que se está dando en algunas políticas públicas en relación con el tema de la recuperación de la memoria histórica, que apoyamos, como sabéis, en cuanto traten de hacer realidad el derecho a la verdad; pero que criticamos con dureza en cuanto supongan poner en entredicho el carácter y la función que los archivos han de desempeñar en esa labor, como herramientas insustituibles que son de testimonio de nuestro pasado. Nuevas instituciones como el Centro Documental de la Memoria Histórica no deben llevarnos a pensar que desde los archivos ya no se puede hacer un trabajo de recuperación de ésta y que son necesarias otras formas de afrontar esto de modo más dinámico o más "moderno" en las que los fondos de los archivos se podrían diluir...

Y ya conocéis nuestra insistencia en recalcar el carácter diferencial del documento de archivo en relación con bibliotecas o centros de documentación, y en el valor añadido que supone la preservación de su contextualidad. Además, algunas iniciativas de gran impacto mediático pueden desviar la atención sobre la situación de abandono extremo de importantísimos archivos: los de los tribunales militares sobre todo, absolutamente claves para conocer la represión franquista; o sobre la pérdida de algunos otros de los que no tenemos noticias desde el comienzo de la transición, como el del Servicio Central de Documentación (SECED) de la Presidencia del Gobierno, fundamental para conocer la actuación de los servicios de información a partir de los años sesenta. A todo ello añadamos la tendencia cada vez más extendida de que los organismos públicos se desentiendan de sus documentos y contraten su gestión por empresas privadas, que hacen así cada día más difícil la exigencia de responsabilidades en las labores de guarda, custodia y disponibilidad de los documentos. La llamada externalización de servicios archivísticos impide, asimismo, garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos de acceso a la documentación de los organismos públicos o, en otro caso, garantizar la privacidad de los datos en ellos contenidos, como vemos ha sucedido con los documentos de la sanidad pública gestionados por algunas de esas empresas, sin garantía alguna de confidencialidad o respeto a la intimidad.

En nuestra opinión, sólo una política archivística que asegure las infraestructuras y los medios humanos necesarios para un tratamiento adecuado de los documentos de las administraciones y organismos públicos junto con una labor profesional de los archiveros, independiente de presiones políticas y basada en un fuerte compromiso ético con la sociedad para la que trabajan, nos permitirá, a todos los ciudadanos, el acceso al conocimiento de los testimonios del pasado que conservan los archivos y el ejercicio de nuestros derechos individuales y colectivos que los archivos sustentan en nuestra convivencia diaria. Por todo esto es necesaria una Ley de Archivos específica en el ámbito estatal y en el de algunas Comunidades Autónomas, que por su propia competencia están obligadas a regular sus propios archivos y los de sus entidades locales; leyes en cuyos textos respectivos es necesario que se concreten, de forma plena, las garantías anteriormente apuntadas.

El año pasado elaboramos el Manifiesto en Defensa de los Archivos Públicos que adjunto a este mensaje, al final del cual proponemos la creación de esta Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos que fortalezca la base social de esta batalla que, si bien la iniciamos los archiveros, afecta a otros múltiples colectivos. Si la iniciativa os parece interesante os pedimos que os suméis a Plataforma en Defensa de los Archivos Públicos, ya que si todos nosotros nos unimos, resultará mucho más fácil conseguir los objetivos propuestos. Podéis adheriros vía Internet a través de nuestra página web (http://www.aefp.org.es/), de nuestro correo electrónico (aefp@aefp.org.es) o por carta a nuestra dirección postal (C/ Alfaro, 35, 2º A, 28035 Madrid). Para cualquier duda relativa a esta iniciativa, quedo a vuestra disposición.
Un abrazo,
Antonio González Quintana
Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)

Tríptico informativo

La Dirección General de Registros avala la libre consulta de los libros de defunciones de más de cincuenta años

Un importante avance hacia el libre acceso a los archivos y registros

Los amigos de Todos (...) Los Nombres nos hacen llegar esta importante noticia: Una resolución de la Dirección General de Registros, de 26/03/2007 (9ª) (nº ref.6.2.2.1,- 1352/2006) deja sin efecto el acuerdo de la Juez encargada del RegistroCivil de Posadas en el que se denegaba "la consulta de los Libros de Defunciones y expedientes judiciales correspondientes al periodo de 1930 a 1955" realizada por el "Foro ciudadano para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía" de dicho pueblo cordobés, acuerdo tomado citando como precedente una Resolución de la Dirección General de 2 de Abril de 2004. En los Fundamentos de Derecho de la Resolución, que cuenta con cinco apartados, se lee que ahora, en el caso planteado, predomina la regla general de publicidad de los datos registrales (Arts, 6 L.R.C. y 17 R.R.C.) porque "han transcurrido mas de cincuenta años desde la fecha de la muerte y hoy en día no se considera deshonroso que ésta se haya producido, por motivos políticos, como consecuencia de la represión de la guerra civil" . Además de que la consulta "obedece a una investigación y estudio de los hechos acaecidos en la guerra civil y posguerra" , considerando ese interés "perfectamente congruente con los fines de la institución registral". En consecuencia se estima el recurso, se revoca el Auto apelado y se autoriza a aquella entidad "para que pueda examinar los libros de defunciones relativos a los años solicitados en los términos que determina el Art. 18 del R.R.C." .

Fuente: TLN (Colaboradores)

26 marzo 2007

CONCLUSIONES DE LA JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA"

CONCLUSIONES DE LA JORNADA DE DEBATE "LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS QUE TESTIMONIAN LA REPRESIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA": ¿RESPETO A LA INTIMIDAD O VÍA DE IMPUNIDAD?"

(Aprobadas el 7 de marzo de 2007)

Junta Directiva
Tras la celebración de la Jornada de Debate titulada “La regulación del acceso a los archivos que testimonian la represión en el Proyecto de ley de Memoria Histórica: ¿Respecto a la intimidad o vía de impunidad” celebrada el 7 de marzo de 2007 en el Salón de Actos de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid, los abajo firmantes concluyen y declaran ante la próxima aprobación del “Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura” lo siguiente:

1. Piden la supresión del artículo 25.3, por cuanto implica la inclusión de mecanismos de impunidad, al no permitir el conocimiento de los nombres de los responsables de los hechos relacionados con la represión política, la violación de los derechos humanos o la realización de crímenes contra la humanidad. Asimismo, denuncian que la ambigüedad en la redacción de este artículo, según la lectura que de él se haga, puede llevar a interpretar que los funcionarios públicos archiveros se conviertan, por virtud de esta ley, en censores de una documentación que, en la mayor parte de los casos, es hoy de libre acceso según queda establecido en la vigente legislación de patrimonio histórico español.

2. Critican la redacción del artículo 22 del citado Proyecto de ley en relación con la creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, que queda descrito como un centro de carácter híbrido. De ese modo, el actual Archivo General de la Guerra Civil Española podría ver desdibujado su carácter de archivo público y, con ello, perder su responsabilidad como garante de la puesta a disposición del público de los documentos producidos por la Administración y los organismos públicos, de la transparencia administrativa y de los derechos ciudadanos que reflejan los fondos documentales que sirve y custodia.

3. Piden la aprobación de una ley de archivos, como primer paso para la elaboración de una verdadera política archivística por parte del Gobierno, basada en criterios técnicos y profesionales.

4. Piden que, fruto de esa política archivística, se dote a los archivos públicos de los medios materiales y humanos necesarios e imprescindibles para poder dar un buen servicio a los ciudadanos.

5. Piden la aprobación de una ley de libertad de información que, superando la dispersión y las contradicciones de las normas legales que existen, clarifique y armonice el derecho de acceso a la documentación custodiada en los archivos públicos.
Además, denuncian que la aprobación del Proyecto de ley analizado en esta Jornada de Debate, en su actual redacción, podría derivar en una mayor restricción en el acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos, incrementando la dispersión y contradicción que en esta materia ya existe en la legislación actual.

6. Piden la creación de un organismo, de rápido y fácil acceso, al que pueda recurrir cualquier ciudadano cuando se le deniegue el acceso a un fondo documental o parte de él en cualquier archivo público.

Antonio González Quintana
Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)

Severiano Fernández Ramos
Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz

Virginia Álvarez Salinas
Responsable de Política Interior y Derechos Humanos de Amnistía Internacional - Sección Española

Julio Aróstegui Sánchez
Director de la Cátedra "Memoria Histórica del siglo XX" de la Universidad Complutense de Madrid

Para descargarse estas conclusiones en formato PDF, acuda al siguiente enlace: http://www.aefp.org.es/PDF/CON_Jornada.pdf

RESUMEN DEL DESARROLLO DE LA JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA"

RESUMEN DEL DESARROLLO DE LA JORNADA DE DEBATE "LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS QUE TESTIMONIAN LA REPRESIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA": ¿RESPETO A LA INTIMIDAD O VÍA DE IMPUNIDAD?"

Junta Directiva
D. Antonio González Quintana, Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP), comenzó abriendo el turno de intervenciones mediante la exposición del objetivo de esta Jornada de Debate: la preocupación que para Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) suponen dos de los artículos del Proyecto de ley y, especialmente, su artículo 25.3. Por ello, procedió a la lectura del citado artículo y comentó que, aunque remite al artículo 57 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, añade una nota por la que obliga a los archiveros a omitir el nombre de las personas vinculadas en los procesos de represión para preservar su identidad. Esto, dijo, constituía una novedad, cuyo objetivo no queda claro si es: el de salvaguardar la intimidad de las personas, o el de mantener su impunidad. El conjunto de su intervención se puede resumir en los siguientes puntos:

- A modo de introducción, destacó que la Transición española no fue ejemplar por lo que respecta a la gestión de su pasado reciente, pues hubo, si no una obstaculización, sí un olvido oficial por parte de los distintos Gobiernos de la UCD y del PSOE. En este sentido, destacó que la Ley de Amnistía de 1977 no quería exigir responsabilidades, puesto que su objetivo era no querer saber ni que nadie supiera. Así, una de las principales fuentes de estudio, como eran los archivos de justicia militar, quedaron en el limbo durante la transición: no pasaron a depender de ninguna infraestructura archivística y, por ello, se convirtieron en inaccesibles. Ningún partido político se preocupó por la ubicación de los archivos del SECED –servicios de información del franquismo—, desconociéndose donde se encuentran. Así mismo, se transmutó el Archivo de Salamanca desde una Sección del AHN hasta el actual Archivo General, como si se tratara de un simple archivo histórico. Esta actitud se corrobora en el informe de la Comisión Interministerial para la elaboración de este Proyecto de ley.
Por otro lado, comentó que siempre se ha planteado la importancia de la restitución de los fondos documentales, pero pocas veces se ha invocado su importancia para llevar a cabo las medidas de reparación o para conocer el alcance real de la represión política o para saber los nombres de los responsables de los organismos represivos.

- Por otro lado, señaló que desde la instauración de la democracia, tan sólo ha habido 2 iniciativas legislativas que aborden el tema de los fondos documentales relativos a la represión: la ley de restitución de documentos a la Generalidad de Cataluña y el Proyecto de ley de memoria histórica. Con respecto a éste último, dijo que se hacía referencia a los archivos como parte de la política de gestión de nuestro pasado más reciente en 2 artículos concretos, de los que destacó lo siguiente:

o Del artículo 22 (relativo a Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca), comentó que inducía a pensar en un centro híbrido (biblioteca, centro de documentación y archivo) y que, a la par, existía una contradicción con la llamada al fortalecimiento del actual Archivo General de la Guerra Civil Española. Además, manifestó que no le parecía adecuado el objetivo marcado de recoger toda la documentación sobre la Guerra Civil y el Franquismo, pues era ilógico desde un punto de vista logístico y profesional, ya que en muchos casos implicaría fragmentar muchos de los fondos documentales. Tan sólo entendía que sería lógico para salvaguardar fondos en peligro de desaparición (p.ej. los relativos a la Justicia Militar) o para agrupar fondos cerrados y concretos (p.ej. el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de Responsabilidades Políticas., etc.).

o Por lo que respecta al artículo 25 (que regula cuestiones relativas al acceso a estos fondos), lo calificó como la versión española de las leyes de punto final y obediencia debida de algunos países fundamentalmente iberoamericanos.
La elaboración de un certificado en el que sólo apareciera el nombre de la víctima, conllevaría que los archiveros tuvieran que “censurar” aquellos documentos o parte de ellos en los que apareciesen los nombres de los delatores o represores. Esto, en su opinión, sería rechazable, dado que obligaría a los funcionarios públicos archiveros a actuar como censores. Añadió que parecía pretender introducir una restricción al acceso con respecto a la legislación existente. La legislación sobre acceso actualmente se la puede tachar de dispersa, e incluso en algunos casos de contradictoria, pero no prevé las restricciones que este Proyecto de ley introduce.
Comenta que la referencia a la Ley de Patrimonio Histórico Español no implica nada nuevo, sino que es más de lo mismo. De ser así, no haría falta que lo especificara este Proyecto de ley. Comentó que no se está hablando de datos que afectan a la intimidad de las personas, sino de impunidad. Así, puso como ejemplo la legislación alemana, que permite conocer los nombres de los agentes y colaboradores de la Stasi en la antigua República Democrática Alemana. Finalmente, añadió que las cuestiones de impunidad de los actos represivos –como delitos gravísimos- no pueden quedar impunes, y ello se conseguiría no conociendo u omitiendo los nombres de las personas que actuaron en esa represión.

- Por último, señaló que el conocimiento de las actuaciones contra personas por su pertenencia política no debía quedar en el olvido (ya la Ley de Amnistía lo dejó impune penalmente) y que si se aprueba la ley debilitaría la autoridad moral de los jueces españoles en la lucha contra la impunidad en otros países, alejándose España de lo que ocurre en el resto del mundo.


En segundo lugar, intervino Dª Virginia Álvarez Salinas, Responsable de Política Interior y Derechos Humanos de Amnistía Internacional – Sección Española, que destacó lo siguiente:

- Este Proyecto de ley suponía un paso atrás, coincidiendo en esto con D. Antonio González Quintana).

- Para Amnistía Internacional la forma de abordar los grandes abusos contra la humanidad (torturas, desapariciones, etc.) se tenía que ver siempre desde un punto de vista del Derecho Internacional, que considera este tipo de delitos como imprescriptibles. En el caso de España, comentó que, dado que los hechos acontecidos ya estaban recogidos en el Derecho Internacional de la época, estos no habían prescrito y seguían vigentes.

- Desde noviembre de 2002 (con la aprobación, en el Congreso de los Diputados, de una proposición no de ley para el reconocimiento de las víctimas del franquismo), Amnistía Internacional ha estado en contacto con diferentes grupos políticos y con asociaciones de víctimas. Asimismo, hizo un breve desarrollo del seguimiento que habían hecho de este Proyecto de ley:

o En 2004, en una reunión con la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, entregaron un documento en el que se hacían una serie de recomendaciones en las que defendía la reparación de daños, siempre basándose en el Derecho Internacional.

o Estas recomendaciones se recogieron en un informe del año 2005, en el que se abordaban cuáles serían las obligaciones del Estado, según el Derecho español.

o El tiempo fue pasando y la buena voluntad dejó de existir. No obstante, vieron que había cosas que el Gobierno podía hacer sin necesidad de una nueva ley.

o En marzo de 2006, presentaron un nuevo informe; pero, sin avances sustantivos.

- Destacó, en cuanto a los archivos una serie de dificultades y problemas (las malas condiciones, la falta de recursos, la arbitrariedad de criterios en el acceso, etc.), es decir, la constatación de una falta de voluntad política para arreglar estos problemas. En este sentido, la desaparición y la falta de acceso a los mismos suponían una gran dificultad para las víctimas.

- Por otro lado, desde Amnistía Internacional no se ha visto tampoco que se hayan revisado las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales represores franquistas. Es más, señaló que, sistemáticamente, el Ministerio Fiscal ha puesto trabas a la revisión de las condenas.

- Comentó que el Estado no cumplía con las obligaciones del Derecho Internacional en cuanto a la desaparición de personas en fosas comunes. Además, indicó que, aunque en diciembre de 2005 se otorgaron subvenciones para la excavación de fosas, debían de ser las propias familias quienes realizaran la búsqueda; en opinión de Amnistía Internacional, debería ser el Estado quien se ocupase de ello, y no los familiares.

- En el verano de 2006, tras la aprobación del Proyecto de ley, Amnistía Internacional presentó un nuevo informe, titulado “No hay derecho” por la falta de alusión en el mismo al Derecho Internacional en lo relativo a los derechos humanos (ya que, según el Derecho Internacional, existe el deber de proteger los derechos humanos por parte del Estado para esclarecer y, por tanto, restituir la memoria). Además, Dª Virginia Álvarez Salinas comentó que, en ningún caso, prescriben estos delitos en el Derecho Internacional; y que éste obliga a no sólo a no violar esos derechos humanos, sino también protegerlos.

- Destacó 3 aspectos preocupantes en el Proyecto de ley:

o La total ausencia de una referencia a los derechos humanos y al Derecho Internacional: la única mención que se hace es que los derechos humanos comienzan a partir de la Constitución de 1978, lo que implica mantener la impunidad.

o La inclusión de mecanismos de impunidad, mediante 2 mecanismos de encubrimiento:

§ Los artículos 2 a 7 (sobre declaraciones de actos injustos), que no implican responsabilidad patrimonial del Estado y que llevarían a la omisión de cualquier mención de los nombres de los implicados en actos represivos. Además, señaló que, según el Proyecto de ley, estos debían hacerse en un año; cuestionándose el porqué de tanta rapidez.

§ El artículo 25 (acceso a fondos documentales), que restringe el acceso al ordenar a los responsables de los archivos la emisión de certificados, omitiendo el nombre de los responsables. Con esto, se ignora el mandato de la proposición no de ley de 2002.
Según Amnistía Internacional, para una ley así, es mejor que no haya ley. Recomienda la supresión de estos artículos y del plazo de 1 año para la tramitación de la declaración de acto injusto –pues los derechos no prescriben-, así como que se faciliten copias completas.

o La ausencia de responsabilidad del Estado ante los crímenes cometidos se encuentra presente en todo el Proyecto de ley: así, por ejemplo, en los artículos 13 a 15 (relativos a la exhumación de fosas), en los que el Estado se convierte en un mero tramitador de las exhumaciones, eludiendo toda responsabilidad. En opinión de Amnistía Internacional, sería necesario el establecimiento de un protocolo para la exhumación.

- Finalmente, criticó que no se haya establecido un mecanismo de fiscalía especializada o de un órgano para la determinación de una versión oficial sobre lo que ocurrió en aquella época; es decir, señaló la necesidad un mecanismo independiente que estableciera qué crímenes ocurrieron. También, comentó el problema de la falta de un mecanismo judicial (ahora mismo sólo lo realiza la Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo) para la anulación de condenas.

En tercer lugar, intervino, D. Severiano Fernández Ramos, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz, de cuya intervención se puede destacar lo siguiente:

- Afirmó que para establecer la verdad y alcanzar la reparación real es necesario el acceso a la información contenida en los archivos públicos y privados.

- Señaló que, de forma general, los problemas que se plantean en el acceso son los siguientes:

o PROBLEMA I (DE TIPO TÉCNICO): La dispersión de los fondos.

o PROBLEMA II (DE TIPO TÉCNICO): El estado de su conservación/organización.

o PROBLEMA III (DE TIPO LEGAL): El acceso a esos documentos.

Asimismo, comentó que el Proyecto de ley, para resolver estos tres problemas plantea lo siguiente:

o Problema I. Lo resuelve con la integración en el Archivo General de la Guerra Civil Española de Salamanca de todos los fondos relativos a este período y temática.
Indicó que a la víctima no le interesa tanto la concentración de estos fondos, como un centro de información donde se le asesore acerca del lugar donde podría obtener información.

o Problema II. Comentó que no es una ley que pueda solventar este problema, pues la falta de conservación/organización es general a todos los archivos.
Además, resaltó que el Proyecto de ley dice que todos estos documentos sobre la Guerra Civil y la dictadura se declaran como integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico. En su opinión, no debería hacer relación a todos los documentos de la dictadura, sino sólo a los de la represión. De todas formas, dijo que esto ya viene contemplado en la Ley de Patrimonio Histórico Español para los archivos públicos –por lo que sorprende incorporarlo aquí—; en cuanto a los archivos privados, ya se les aplica la Ley de Patrimonio Histórico Español. En este sentido, señaló que parecía que no se habían depurado suficientemente estos aspectos en el Proyecto de ley.

o Problema III. Comenzó indicando que, en las solicitudes de acceso, prima la subjetividad, por lo que es difícil lograr unos criterios objetivos. Dijo que el Proyecto de ley comienza bien, pues reconoce un derecho de acceso tanto a los archivos públicos (ya reconocido en la Ley de Patrimonio Histórico Español) como a los privados (no reconocido en la Ley de Patrimonio Histórico Español).
Comentó que la Ley de Patrimonio Histórico Español establece unos plazos y unas cautelas. Sin embargo, señaló que lo dicho en la Ley de Patrimonio Histórico Español al respecto se utilizaba en este Proyecto de ley para preservar la intimidad de los represores, y no de las víctimas (lo contrario de lo que dice la Ley de Patrimonio Histórico Español). Por ello, concluyó que el artículo 25.3 del Proyecto de ley parecía estar más pensado para el investigador que para el ciudadano.
Por último, destacó la incongruencia de que en función de cómo llegara una persona a un archivo se le tendría que aplicar una legislación u otra: así, un investigador estaría acogido a la Ley de Patrimonio Histórico Español (lo que le permitiría ver y obtener copia de los fondos documentales que fueran accesibles según esta norma), pero un interesado no estaría sujeto a ésta (sino a esta futura ley) y se le podría restringir el acceso a fondos que según la legislación de patrimonio histórico español son accesibles.

- En general, comentó que pensaba que esta limitación deriva de la opción política del Proyecto de ley: limitación a una mera declaración simbólica. Además, destacó que todo lo limita a una retórica: el Proyecto de ley, en su opinión, es más retórico que nada, no involucrándose en resolver el problema.

- Finalmente, señaló que determinar la verdad es una función pública del Estado, por lo que éste no puede quedarse en se un simple árbitro.

En último lugar, intervino D. Julio Aróstegui Sánchez, Director de la Cátedra “Memoria histórica del siglo XX” de la Universidad Complutense de Madrid. De su intervención, se puede destacar lo siguiente:

- Señaló que para este viaje no se necesitan estas alforjas y que, por ello, el mejor Proyecto de ley hubiera sido ninguno.

- Indicó algunas de las incongruencias del Proyecto de ley:

o La historia no se puede juzgar. Dijo que hay que distinguir claramente las historias que no pueden ser juzgadas, ya que la Historia, como relación de hechos acaecidos, no puede ser juzgada. El Proyecto de ley, pues, no aborda el tratamiento histórico.

o Quienes han elaborado este Proyecto de ley dejan ver que la historia no se puede juzgar. Otra cosa es saber/conocer la verdad.
En este sentido, comentó que algunas enmiendas de este Proyecto hablan de los Consejos de Guerra, y pretenden llegar al consenso, es decir: hacer una declaración global de que los consejos fueron ilegítimos. En su opinión, eso ya se sabía; por lo que para ello no hacía falta un Proyecto de ley.

o Con respecto al artículo 7.1, dijo que la declaración de reparación y reconocimiento personal tiene como único objetivo reconocer que las condenas fueron injustas. Sin embargo, para D. Julio Aróstegui, esto da lugar a que se pueda suponer que unas declaraciones fueron justas y otras pueden no serlo.

o Recalcó la ambigüedad e incongruencia del artículo 25. En su opinión, es contradictorio porque da a entender que los interesados pueden ver el original y no obtener fotocopia; o que el ciudadano no puede ver ni el original. En este sentido, se preguntó hasta qué punto el archivero tendría que hacer de censor.

- Comentó que esto no es una ley de responsabilidades.

- Con respecto a la ocultación de los nombres de los responsables de la represión, recalcó que hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto de que se puede acceder a la documentación y hacer públicos los nombres de los mismos.

- Finalmente, dijo que el quid fundamental de la cuestión en lo que afecta al conocimiento de la verdad de los hechos acaecidos y de la reparación de las víctimas sigue siendo la impotencia de la Administración para arreglar el problema de los archivos.

Tras finalizar las anteriores intervenciones, se inició un pequeño debate en el que algunas de las personas que habían asistido al acto plantearon algunas preguntas al respecto. De todas ellas, se puede destacar lo siguiente:

- Se hizo un breve comentario acerca de la declaración de reparación (que aparece en el artículo 3.3 del Proyecto de ley) y la ambigüedad en cuanto a la mención de la fecha del 18 de julio de 1936.
Con respecto a esto último, D. Severiano Fernández Ramos contestó que, en su opinión, estaba mal redactado; pero no veía intencionalidad alguna.

- Otra persona señaló la necesidad no sólo de una ley de archivos, sino de una ley de libertad de información; ya que, en su opinión, se ha desarrollado todo tipo de limitaciones al acceso, pero no una ley que lo regule.
D. Severiano Fernández Ramos comentó, con respecto a este asunto, que deberían ser 2 leyes distintas, debido a la existencia del Estado de las Autonomías: así, la ley de archivos sólo podría afectar a los archivos estatales; mientras que la ley de acceso sí que podría legislar sobre ello y para todos los archivos (se trataría de una ley común para todas las Administraciones Públicas, puesto que la regulación del acceso a los archivos y documentos públicos es una competencia estatal).

- Se preguntó, también, acerca de qué ley prima en el caso de conflicto de intereses.
D. Severiano Fernández Ramos respondió que primaría la ley más específica (Ley de “Memoria Histórica”) sobre la ley general (Ley de Patrimonio Histórico Español).

- Otro asistente preguntó acerca de quién se encargaría de hacer las certificaciones con respecto a los documentos no accesibles en los archivos privados (dado que en los públicos serían los funcionarios).
D. Severiano Fernández Ramos comentó que todo quedaba muy abierto en el Proyecto de ley.

- D. Julio Aróstegui Sánchez planteó el problema de las fuentes orales, no contempladas en el Proyecto de ley, dado que a veces son las únicas pruebas que pueden acreditar las víctimas. También se preguntó acerca de si algún grupo político había planteado que lo importante son los archivos. En este sentido, habló de una falta de una política clara al respecto, lo que ha dado lugar a una serie de problemas endémicos: ausencia de infraestructuras, falta de personal, etc.

- Por último, algunos asistentes comentaron la posibilidad de que se elaborasen una serie de peticiones a modo de conclusiones de la Jornada de Debate celebrada.
D. Antonio González Quintana propuso elaborar una declaración que incluyese unas peticiones básicas y breves.

Para descargarse este resumen en formato PDF, acuda al siguiente enlace: http://www.aefp.org.es/PDF/Resumen%20del%20desarrollo%20de%20la%20Jornada%20de%20Debate.pdf

14 marzo 2007

Libertad de Información en México

Junta Directiva
La tarea que diversos organismos de la Sociedad Civil mexicana, aglutinados en la plataforma México Abierto, están llevando a cabo en favor de una Ley de Libertad de Información en aquel país, de cuya aprobación se cumplen en estos días cinco años (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL:
puede ser una referencia fundamental para quienes en España estamos empeñados en conseguir un objetivo similar. Ayer, en el periódico La Jornada, de México, Elizabeth Velasco informaba de la reunión mantenida por los promotores de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública -identificados como integrantes del Grupo Oaxaca-, entre ellos académicos, representantes de organizaciones civiles y especialistas nacionales y extranjeros. En el encuentro se evaluó el papel de la sociedad civil en la reforma del artículo sexto de la Constitución y el de los medios de comunicación en la apertura de la información gubernamental. Asimismo, la sociedad civil *México Abierto* fue presentada como modelo a seguir en América Latina --podríamos añadir que también en España-- para garantizar la rendición de cuentas. Esa agrupación es impulsada por el Consejo Ciudadano del Premio Nacional de Periodismo y el instituto estadunidense National Security Archive, entre otras organizaciones. La dirección web de *México Abierto*, organización civil que lucha por la Ley de Libertad de Información en aquel país, es: http://www.mexicoabierto.org/

08 marzo 2007

CELEBRACIÓN DE LA JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA"

Junta Directiva
El día 7 se celebró una Jornada sobre
LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS QUE TESTIMONIAN LA REPRESIÓN EN EL
PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA":
¿RESPETO A LA INTIMIDAD O VÍA DE IMPUNIDAD?
Intervinieron:
· Severiano Fernández Ramos
· Antonio González Quintana
· Julio Aróstegui Sánchez
· Virginia Álvarez Salinas
La semana que viene os ofreceremos un resumen de esta jornada

23 febrero 2007

PLAZA EN PATRIMONIO NACIONAL

Junta Directiva
Hoy ha salido publicado en el BOE la fecha de celebración de las pruebas selectivas para el acceso como personal laboral fijo, de una plaza de Titulado Superior Documentalista, en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el marco de consolidación de empleo de carácter temporal. Esta noticia a simple vista carece de interés, sin embargo, si tenemos en cuenta los precedentes, de nuevo Patrimonio Nacional vuelve a sacar una plaza de laboral encubierta bajo la denominación de “documentalista”, cuando se trata en realidad de una plaza de ARCHIVERO. ¿Habrá que recordar a la Administración General del Estado, de la que forma parte Patrimonio Nacional, que existe un Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, al igual que un Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Estado? En este mismo contexto podemos plantearnos otra pregunta ¿qué piensa hacer Patrimonio Nacional con las plazas de funcionarios, tanto de Técnico Superior (Grupo A) como de Técnico de Archivos (Grupo B), que en este momento se encuentran vacantes en el Archivo General de Palacio?
Por último, esperemos que, al menos esta vez, los exámenes se realicen con las debidas garantías y transparencia que deben presidir todos los actos de la Administración Pública.

JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA"

LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS QUE TESTIMONIAN LA REPRESIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE “MEMORIA HISTÓRICA": ¿RESPETO A LA INTIMIDAD O VÍA DE IMPUNIDAD?

Junta Directiva

7 DE MARZO DE 2007
De 18 a 21 horas

Organizada por:
Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)
Con la colaboración de la Cátedra "Memoria Histórica del siglo XX" de la Universidad Complutense de Madrid

Lugar: Salón de Actos de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid

Para más información, consulten el tríptico de la Jornada de Debate en http://www.aefp.org.es/PDF/JornadaLM.pdf