26 marzo 2007

RESUMEN DEL DESARROLLO DE LA JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA"

RESUMEN DEL DESARROLLO DE LA JORNADA DE DEBATE "LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS QUE TESTIMONIAN LA REPRESIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA": ¿RESPETO A LA INTIMIDAD O VÍA DE IMPUNIDAD?"

Junta Directiva
D. Antonio González Quintana, Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP), comenzó abriendo el turno de intervenciones mediante la exposición del objetivo de esta Jornada de Debate: la preocupación que para Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) suponen dos de los artículos del Proyecto de ley y, especialmente, su artículo 25.3. Por ello, procedió a la lectura del citado artículo y comentó que, aunque remite al artículo 57 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, añade una nota por la que obliga a los archiveros a omitir el nombre de las personas vinculadas en los procesos de represión para preservar su identidad. Esto, dijo, constituía una novedad, cuyo objetivo no queda claro si es: el de salvaguardar la intimidad de las personas, o el de mantener su impunidad. El conjunto de su intervención se puede resumir en los siguientes puntos:

- A modo de introducción, destacó que la Transición española no fue ejemplar por lo que respecta a la gestión de su pasado reciente, pues hubo, si no una obstaculización, sí un olvido oficial por parte de los distintos Gobiernos de la UCD y del PSOE. En este sentido, destacó que la Ley de Amnistía de 1977 no quería exigir responsabilidades, puesto que su objetivo era no querer saber ni que nadie supiera. Así, una de las principales fuentes de estudio, como eran los archivos de justicia militar, quedaron en el limbo durante la transición: no pasaron a depender de ninguna infraestructura archivística y, por ello, se convirtieron en inaccesibles. Ningún partido político se preocupó por la ubicación de los archivos del SECED –servicios de información del franquismo—, desconociéndose donde se encuentran. Así mismo, se transmutó el Archivo de Salamanca desde una Sección del AHN hasta el actual Archivo General, como si se tratara de un simple archivo histórico. Esta actitud se corrobora en el informe de la Comisión Interministerial para la elaboración de este Proyecto de ley.
Por otro lado, comentó que siempre se ha planteado la importancia de la restitución de los fondos documentales, pero pocas veces se ha invocado su importancia para llevar a cabo las medidas de reparación o para conocer el alcance real de la represión política o para saber los nombres de los responsables de los organismos represivos.

- Por otro lado, señaló que desde la instauración de la democracia, tan sólo ha habido 2 iniciativas legislativas que aborden el tema de los fondos documentales relativos a la represión: la ley de restitución de documentos a la Generalidad de Cataluña y el Proyecto de ley de memoria histórica. Con respecto a éste último, dijo que se hacía referencia a los archivos como parte de la política de gestión de nuestro pasado más reciente en 2 artículos concretos, de los que destacó lo siguiente:

o Del artículo 22 (relativo a Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca), comentó que inducía a pensar en un centro híbrido (biblioteca, centro de documentación y archivo) y que, a la par, existía una contradicción con la llamada al fortalecimiento del actual Archivo General de la Guerra Civil Española. Además, manifestó que no le parecía adecuado el objetivo marcado de recoger toda la documentación sobre la Guerra Civil y el Franquismo, pues era ilógico desde un punto de vista logístico y profesional, ya que en muchos casos implicaría fragmentar muchos de los fondos documentales. Tan sólo entendía que sería lógico para salvaguardar fondos en peligro de desaparición (p.ej. los relativos a la Justicia Militar) o para agrupar fondos cerrados y concretos (p.ej. el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de Responsabilidades Políticas., etc.).

o Por lo que respecta al artículo 25 (que regula cuestiones relativas al acceso a estos fondos), lo calificó como la versión española de las leyes de punto final y obediencia debida de algunos países fundamentalmente iberoamericanos.
La elaboración de un certificado en el que sólo apareciera el nombre de la víctima, conllevaría que los archiveros tuvieran que “censurar” aquellos documentos o parte de ellos en los que apareciesen los nombres de los delatores o represores. Esto, en su opinión, sería rechazable, dado que obligaría a los funcionarios públicos archiveros a actuar como censores. Añadió que parecía pretender introducir una restricción al acceso con respecto a la legislación existente. La legislación sobre acceso actualmente se la puede tachar de dispersa, e incluso en algunos casos de contradictoria, pero no prevé las restricciones que este Proyecto de ley introduce.
Comenta que la referencia a la Ley de Patrimonio Histórico Español no implica nada nuevo, sino que es más de lo mismo. De ser así, no haría falta que lo especificara este Proyecto de ley. Comentó que no se está hablando de datos que afectan a la intimidad de las personas, sino de impunidad. Así, puso como ejemplo la legislación alemana, que permite conocer los nombres de los agentes y colaboradores de la Stasi en la antigua República Democrática Alemana. Finalmente, añadió que las cuestiones de impunidad de los actos represivos –como delitos gravísimos- no pueden quedar impunes, y ello se conseguiría no conociendo u omitiendo los nombres de las personas que actuaron en esa represión.

- Por último, señaló que el conocimiento de las actuaciones contra personas por su pertenencia política no debía quedar en el olvido (ya la Ley de Amnistía lo dejó impune penalmente) y que si se aprueba la ley debilitaría la autoridad moral de los jueces españoles en la lucha contra la impunidad en otros países, alejándose España de lo que ocurre en el resto del mundo.


En segundo lugar, intervino Dª Virginia Álvarez Salinas, Responsable de Política Interior y Derechos Humanos de Amnistía Internacional – Sección Española, que destacó lo siguiente:

- Este Proyecto de ley suponía un paso atrás, coincidiendo en esto con D. Antonio González Quintana).

- Para Amnistía Internacional la forma de abordar los grandes abusos contra la humanidad (torturas, desapariciones, etc.) se tenía que ver siempre desde un punto de vista del Derecho Internacional, que considera este tipo de delitos como imprescriptibles. En el caso de España, comentó que, dado que los hechos acontecidos ya estaban recogidos en el Derecho Internacional de la época, estos no habían prescrito y seguían vigentes.

- Desde noviembre de 2002 (con la aprobación, en el Congreso de los Diputados, de una proposición no de ley para el reconocimiento de las víctimas del franquismo), Amnistía Internacional ha estado en contacto con diferentes grupos políticos y con asociaciones de víctimas. Asimismo, hizo un breve desarrollo del seguimiento que habían hecho de este Proyecto de ley:

o En 2004, en una reunión con la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, entregaron un documento en el que se hacían una serie de recomendaciones en las que defendía la reparación de daños, siempre basándose en el Derecho Internacional.

o Estas recomendaciones se recogieron en un informe del año 2005, en el que se abordaban cuáles serían las obligaciones del Estado, según el Derecho español.

o El tiempo fue pasando y la buena voluntad dejó de existir. No obstante, vieron que había cosas que el Gobierno podía hacer sin necesidad de una nueva ley.

o En marzo de 2006, presentaron un nuevo informe; pero, sin avances sustantivos.

- Destacó, en cuanto a los archivos una serie de dificultades y problemas (las malas condiciones, la falta de recursos, la arbitrariedad de criterios en el acceso, etc.), es decir, la constatación de una falta de voluntad política para arreglar estos problemas. En este sentido, la desaparición y la falta de acceso a los mismos suponían una gran dificultad para las víctimas.

- Por otro lado, desde Amnistía Internacional no se ha visto tampoco que se hayan revisado las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales represores franquistas. Es más, señaló que, sistemáticamente, el Ministerio Fiscal ha puesto trabas a la revisión de las condenas.

- Comentó que el Estado no cumplía con las obligaciones del Derecho Internacional en cuanto a la desaparición de personas en fosas comunes. Además, indicó que, aunque en diciembre de 2005 se otorgaron subvenciones para la excavación de fosas, debían de ser las propias familias quienes realizaran la búsqueda; en opinión de Amnistía Internacional, debería ser el Estado quien se ocupase de ello, y no los familiares.

- En el verano de 2006, tras la aprobación del Proyecto de ley, Amnistía Internacional presentó un nuevo informe, titulado “No hay derecho” por la falta de alusión en el mismo al Derecho Internacional en lo relativo a los derechos humanos (ya que, según el Derecho Internacional, existe el deber de proteger los derechos humanos por parte del Estado para esclarecer y, por tanto, restituir la memoria). Además, Dª Virginia Álvarez Salinas comentó que, en ningún caso, prescriben estos delitos en el Derecho Internacional; y que éste obliga a no sólo a no violar esos derechos humanos, sino también protegerlos.

- Destacó 3 aspectos preocupantes en el Proyecto de ley:

o La total ausencia de una referencia a los derechos humanos y al Derecho Internacional: la única mención que se hace es que los derechos humanos comienzan a partir de la Constitución de 1978, lo que implica mantener la impunidad.

o La inclusión de mecanismos de impunidad, mediante 2 mecanismos de encubrimiento:

§ Los artículos 2 a 7 (sobre declaraciones de actos injustos), que no implican responsabilidad patrimonial del Estado y que llevarían a la omisión de cualquier mención de los nombres de los implicados en actos represivos. Además, señaló que, según el Proyecto de ley, estos debían hacerse en un año; cuestionándose el porqué de tanta rapidez.

§ El artículo 25 (acceso a fondos documentales), que restringe el acceso al ordenar a los responsables de los archivos la emisión de certificados, omitiendo el nombre de los responsables. Con esto, se ignora el mandato de la proposición no de ley de 2002.
Según Amnistía Internacional, para una ley así, es mejor que no haya ley. Recomienda la supresión de estos artículos y del plazo de 1 año para la tramitación de la declaración de acto injusto –pues los derechos no prescriben-, así como que se faciliten copias completas.

o La ausencia de responsabilidad del Estado ante los crímenes cometidos se encuentra presente en todo el Proyecto de ley: así, por ejemplo, en los artículos 13 a 15 (relativos a la exhumación de fosas), en los que el Estado se convierte en un mero tramitador de las exhumaciones, eludiendo toda responsabilidad. En opinión de Amnistía Internacional, sería necesario el establecimiento de un protocolo para la exhumación.

- Finalmente, criticó que no se haya establecido un mecanismo de fiscalía especializada o de un órgano para la determinación de una versión oficial sobre lo que ocurrió en aquella época; es decir, señaló la necesidad un mecanismo independiente que estableciera qué crímenes ocurrieron. También, comentó el problema de la falta de un mecanismo judicial (ahora mismo sólo lo realiza la Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo) para la anulación de condenas.

En tercer lugar, intervino, D. Severiano Fernández Ramos, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz, de cuya intervención se puede destacar lo siguiente:

- Afirmó que para establecer la verdad y alcanzar la reparación real es necesario el acceso a la información contenida en los archivos públicos y privados.

- Señaló que, de forma general, los problemas que se plantean en el acceso son los siguientes:

o PROBLEMA I (DE TIPO TÉCNICO): La dispersión de los fondos.

o PROBLEMA II (DE TIPO TÉCNICO): El estado de su conservación/organización.

o PROBLEMA III (DE TIPO LEGAL): El acceso a esos documentos.

Asimismo, comentó que el Proyecto de ley, para resolver estos tres problemas plantea lo siguiente:

o Problema I. Lo resuelve con la integración en el Archivo General de la Guerra Civil Española de Salamanca de todos los fondos relativos a este período y temática.
Indicó que a la víctima no le interesa tanto la concentración de estos fondos, como un centro de información donde se le asesore acerca del lugar donde podría obtener información.

o Problema II. Comentó que no es una ley que pueda solventar este problema, pues la falta de conservación/organización es general a todos los archivos.
Además, resaltó que el Proyecto de ley dice que todos estos documentos sobre la Guerra Civil y la dictadura se declaran como integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico. En su opinión, no debería hacer relación a todos los documentos de la dictadura, sino sólo a los de la represión. De todas formas, dijo que esto ya viene contemplado en la Ley de Patrimonio Histórico Español para los archivos públicos –por lo que sorprende incorporarlo aquí—; en cuanto a los archivos privados, ya se les aplica la Ley de Patrimonio Histórico Español. En este sentido, señaló que parecía que no se habían depurado suficientemente estos aspectos en el Proyecto de ley.

o Problema III. Comenzó indicando que, en las solicitudes de acceso, prima la subjetividad, por lo que es difícil lograr unos criterios objetivos. Dijo que el Proyecto de ley comienza bien, pues reconoce un derecho de acceso tanto a los archivos públicos (ya reconocido en la Ley de Patrimonio Histórico Español) como a los privados (no reconocido en la Ley de Patrimonio Histórico Español).
Comentó que la Ley de Patrimonio Histórico Español establece unos plazos y unas cautelas. Sin embargo, señaló que lo dicho en la Ley de Patrimonio Histórico Español al respecto se utilizaba en este Proyecto de ley para preservar la intimidad de los represores, y no de las víctimas (lo contrario de lo que dice la Ley de Patrimonio Histórico Español). Por ello, concluyó que el artículo 25.3 del Proyecto de ley parecía estar más pensado para el investigador que para el ciudadano.
Por último, destacó la incongruencia de que en función de cómo llegara una persona a un archivo se le tendría que aplicar una legislación u otra: así, un investigador estaría acogido a la Ley de Patrimonio Histórico Español (lo que le permitiría ver y obtener copia de los fondos documentales que fueran accesibles según esta norma), pero un interesado no estaría sujeto a ésta (sino a esta futura ley) y se le podría restringir el acceso a fondos que según la legislación de patrimonio histórico español son accesibles.

- En general, comentó que pensaba que esta limitación deriva de la opción política del Proyecto de ley: limitación a una mera declaración simbólica. Además, destacó que todo lo limita a una retórica: el Proyecto de ley, en su opinión, es más retórico que nada, no involucrándose en resolver el problema.

- Finalmente, señaló que determinar la verdad es una función pública del Estado, por lo que éste no puede quedarse en se un simple árbitro.

En último lugar, intervino D. Julio Aróstegui Sánchez, Director de la Cátedra “Memoria histórica del siglo XX” de la Universidad Complutense de Madrid. De su intervención, se puede destacar lo siguiente:

- Señaló que para este viaje no se necesitan estas alforjas y que, por ello, el mejor Proyecto de ley hubiera sido ninguno.

- Indicó algunas de las incongruencias del Proyecto de ley:

o La historia no se puede juzgar. Dijo que hay que distinguir claramente las historias que no pueden ser juzgadas, ya que la Historia, como relación de hechos acaecidos, no puede ser juzgada. El Proyecto de ley, pues, no aborda el tratamiento histórico.

o Quienes han elaborado este Proyecto de ley dejan ver que la historia no se puede juzgar. Otra cosa es saber/conocer la verdad.
En este sentido, comentó que algunas enmiendas de este Proyecto hablan de los Consejos de Guerra, y pretenden llegar al consenso, es decir: hacer una declaración global de que los consejos fueron ilegítimos. En su opinión, eso ya se sabía; por lo que para ello no hacía falta un Proyecto de ley.

o Con respecto al artículo 7.1, dijo que la declaración de reparación y reconocimiento personal tiene como único objetivo reconocer que las condenas fueron injustas. Sin embargo, para D. Julio Aróstegui, esto da lugar a que se pueda suponer que unas declaraciones fueron justas y otras pueden no serlo.

o Recalcó la ambigüedad e incongruencia del artículo 25. En su opinión, es contradictorio porque da a entender que los interesados pueden ver el original y no obtener fotocopia; o que el ciudadano no puede ver ni el original. En este sentido, se preguntó hasta qué punto el archivero tendría que hacer de censor.

- Comentó que esto no es una ley de responsabilidades.

- Con respecto a la ocultación de los nombres de los responsables de la represión, recalcó que hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto de que se puede acceder a la documentación y hacer públicos los nombres de los mismos.

- Finalmente, dijo que el quid fundamental de la cuestión en lo que afecta al conocimiento de la verdad de los hechos acaecidos y de la reparación de las víctimas sigue siendo la impotencia de la Administración para arreglar el problema de los archivos.

Tras finalizar las anteriores intervenciones, se inició un pequeño debate en el que algunas de las personas que habían asistido al acto plantearon algunas preguntas al respecto. De todas ellas, se puede destacar lo siguiente:

- Se hizo un breve comentario acerca de la declaración de reparación (que aparece en el artículo 3.3 del Proyecto de ley) y la ambigüedad en cuanto a la mención de la fecha del 18 de julio de 1936.
Con respecto a esto último, D. Severiano Fernández Ramos contestó que, en su opinión, estaba mal redactado; pero no veía intencionalidad alguna.

- Otra persona señaló la necesidad no sólo de una ley de archivos, sino de una ley de libertad de información; ya que, en su opinión, se ha desarrollado todo tipo de limitaciones al acceso, pero no una ley que lo regule.
D. Severiano Fernández Ramos comentó, con respecto a este asunto, que deberían ser 2 leyes distintas, debido a la existencia del Estado de las Autonomías: así, la ley de archivos sólo podría afectar a los archivos estatales; mientras que la ley de acceso sí que podría legislar sobre ello y para todos los archivos (se trataría de una ley común para todas las Administraciones Públicas, puesto que la regulación del acceso a los archivos y documentos públicos es una competencia estatal).

- Se preguntó, también, acerca de qué ley prima en el caso de conflicto de intereses.
D. Severiano Fernández Ramos respondió que primaría la ley más específica (Ley de “Memoria Histórica”) sobre la ley general (Ley de Patrimonio Histórico Español).

- Otro asistente preguntó acerca de quién se encargaría de hacer las certificaciones con respecto a los documentos no accesibles en los archivos privados (dado que en los públicos serían los funcionarios).
D. Severiano Fernández Ramos comentó que todo quedaba muy abierto en el Proyecto de ley.

- D. Julio Aróstegui Sánchez planteó el problema de las fuentes orales, no contempladas en el Proyecto de ley, dado que a veces son las únicas pruebas que pueden acreditar las víctimas. También se preguntó acerca de si algún grupo político había planteado que lo importante son los archivos. En este sentido, habló de una falta de una política clara al respecto, lo que ha dado lugar a una serie de problemas endémicos: ausencia de infraestructuras, falta de personal, etc.

- Por último, algunos asistentes comentaron la posibilidad de que se elaborasen una serie de peticiones a modo de conclusiones de la Jornada de Debate celebrada.
D. Antonio González Quintana propuso elaborar una declaración que incluyese unas peticiones básicas y breves.

Para descargarse este resumen en formato PDF, acuda al siguiente enlace: http://www.aefp.org.es/PDF/Resumen%20del%20desarrollo%20de%20la%20Jornada%20de%20Debate.pdf

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