06 noviembre 2012

AEFP PUBLICA SU PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA

La propuesta fue presentada en el marco de su participación en el Grupo de Expertos del Proyecto de Ley de Transparencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) del que forma parte.
 
Junta Directiva
 
Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) presentó el pasado mes de septiembre, en el marco del Grupo de Expertos del Proyecto de Ley de Transparencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) del que forma parte, su propuesta de modificación del articulado del Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
 
Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) forma parte de dicho Grupo de expertos desde su constitución el pasado 26 de abril, siendo la única entidad profesional ligada a los archivos públicos presente en este comité.
 

06 octubre 2012

CONCILIO VATICANO II: RECOMENZAR DE LOS ARCHIVOS

 
Ciudad del Vaticano, 2 de octubre de 2012.
 
Esta mañana en la Oficina de Prensa de la Santa Sede ha tenido lugar la presentación del Convenio Internacional de Estudios sobre el Concilio Ecuménico Vaticano II a la luz de los archivos de los Padres Conciliares en el 50° aniversario de su apertura (1962-2012), organizado por el Pontificio Comité de Ciencias Históricas en colaboración con el Centro de Estudios e Investigaciones "Concilio Vaticano II" de la Pontificia Universidad Lateranense. El convenio se celebrará del 3 al 5 de octubre.

Intervinieron en la presentación el padre Bernard Ardura, O. Praem., Presidente del Pontificio Comité de Ciencias Históricas y el profesor Philippe Chenaux, Director del Centro de Estudios e Investigaciones "Concilio Vaticano II" de la Pontificia Universidad Lateranense y miembro del Pontificio Comité de Ciencias Históricas.

El Presidente del Pontificio Comité de Ciencias Históricas señaló que en vista del aniversario del Concilio Vaticano II, se ha realizado un proyecto de investigación en todos los continentes sobre los archivos personales de los Padres del Concilio con el fin de promover una investigación original y científicamente válida que favorezca el estudio y la comprensión profunda de un acontecimiento que “ha marcado profundamente la vida de la Iglesia en el último medio siglo”.

Siguiendo la línea indicada por el beato Juan XXIII en su discurso de apertura del Concilio -dijo el padre Ardura- , es necesario llevar a cabo un meticuloso estudio histórico de todo el material de archivo a nuestra disposición, para no convertirnos, como decía el Papa, en 'personas que no tienen nada que aprender de la historia que es maestra de la vida'. La consulta y la publicación de algunos diarios y memorias y la correspondencia de personajes relevantes que participaron en el Concilio Vaticano II ya han contribuido al desarrollo de la hermenéutica del Concilio. Una 'hermenéutica de la reforma en la continuidad', indicada por Benedicto XVI como el camino de la interpretación eclesial auténtica.

En esta perspectiva -prosiguió- hemos iniciado una investigación sobre los archivos privados de los Padres Conciliares, con el fin de identificar e inventariar los documentos elaborados por ellos: diarios, notas en las distintas comisiones, etc.. (...); todo lo que puede ayudar a entender cómo los padres conciliares vivieron el gran acontecimiento del concilio, como lo entendieron y cómo reaccionaron ante las diversas opiniones planteadas”.

El Convenio actual es el primero de dos eventos cuyo protagonista es el Concilio Vaticano II y representa el primer paso para dar a conocer “el estado de la investigación y señalar, entre otras cosas, las dificultades en la investigación de los archivos”, ya que de los Padres Conciliares, 2.090 procedían de Europa y del continente americano mientras sólo 408 venían de Asia, 351 de África y 74 de Oceanía. Por otra parte, un gran número de este episcopado procedente de los “territorios de misión” pertenecía a institutos misioneros , por lo cual muchos de sus documentos están en conventos y, además, el “culto de los archivos” habitual en Europa y América, no está igualmente difundido en Asia o África, si bien el archivo de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos ofrece la posibilidad de colmar, en parte, estas lagunas.

Por lo tanto, “la intención del Pontificio Comité es la de promover, a la luz del Magisterio del Santo Padre y siguiendo una estricta metodología histórico-crítica, ajena a cualquier inspiración ideológica, una relectura historiográfica, ponderada y científicamente fundada, de lo que fue, indudablemente, el 'gran evento' del Concilio Vaticano II”.

El Convenio se abrirá con un documental de la Filmoteca Vaticana y una conferencia a dos voces. El cardenal Angelo Scola, arzobispo de Milán, hablará del período de tiempo transcurrido entre el anuncio del Concilio y su apertura ya que “el período de preparación del evento ofrece muchas claves para entender el conjunto del concilio”. Por su parte, el profesor Philippe Levillain hablará de la historiografía en relación con el Concilio. Para recordar la dimensión ecuménica “fuertemente subrayada” por el beato Juan XXIII, intervendrán también un representante del Patriarcado de Moscú y un representante del protestantismo que administra los archivos personales del gran teólogo reformado Oscar Cullmann.

Fruto de la investigación de estos años y de los trabajos del Convenio, será un primer Directorio de Archivos de los Padres Conciliares que, una vez elaborado, pasará a una base de datos disponible gratuitamente on-line en la página web del Comité Pontificio.

El profesor Chenaux explicó que “la tentativa de historizar el Concilio no implicaba solamente un trabajo de investigación en el ámbito de las fuentes (...) sino de interpretación, la llamada hermenéutica conciliar. En otras palabras, los historiadores que han ideado este proyecto de historia del Vaticano II han 'pensado' el Concilio y de ello han surgido dos criterios de interpretación: el Concilio como 'evento' y el Concilio como 'ruptura'.
 
La apuesta fundamental de los historiadores del Concilio es, por tanto: ¿Cómo reconciliar estas dos lecturas contrapuestas del evento conciliar y de sus decisiones? No se trata de escribir una 'contra-historia' del Concilio Vaticano II, sino de retomar la investigación histórica sobre la base de una documentación lo más amplia posible y sin condicionamientos ideológicos, evitando de instrumentalizar su historia para fines extraños a la misma, para llegar a una comprensión más equilibrada y compartida del evento y de sus decisiones. 'Recomenzar de los archivos', es la apuesta que está en la base del gran proyecto de investigación sobre los archivos de los padres conciliares”.

09 julio 2012

ELEGIDA LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE AEFP

La Asamblea General Extraordinaria de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) ha elegido a los nuevos miembros de su Junta Directiva en las elecciones celebradas el pasado 28 de junio de 2012.
Junta Directiva
 
En el proceso electoral celebrado el pasado jueves, 28 de junio de 2012, han resultado elegidos los siguientes socios como miembros titulares del órgano directivo de nuestra Asociación:
-Dª Rosana de Andrés Díaz, PRESIDENTA.
-Dª Alejandra Gil de Gandarillas, VICEPRESIDENTA - TESORERA.
-Dª Beatriz Contreras Gómez, SECRETARIA.
-Dª María Teresa Piris Peña, VOCAL.
-Dª Teresa Flores Velasco, VOCAL.

Para más información, podéis acudir a nuestro sitio web.

17 mayo 2012

AEFP FORMA PARTE DEL GRUPO DE TRABAJO CREADO SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA

El grupo de trabajo creado en el CEPC sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia cuenta con la participación de AEFP

Junta Directiva
Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) está participando en el Comité de Expertos creado en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) por el Ministerio de la Presidencia, que está encargado de analizar el borrador del Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de asesorar durante la tramitación parlamentaria. Este Comité de Expertos se constituyó el pasado 26 de abril, cuando tuvo lugar la primera de las cuatro sesiones de trabajo convocadas.

El programa de la primera sesión se dedicó al debate del Capítulo I (Publicidad Activa) del Título I (Transparencia de la Actividad Pública) del borrador del Anteproyecto.

El resto de sesiones de trabajo proseguirá de la siguiente manera:
  • 17 de mayo: Debate en torno al Capítulo II (Derecho de Acceso a la Información Pública) del Título I.
  • 24 de mayo: Debate en torno al Título II (Buen Gobierno).
  • 31 de mayo: Análisis y debate de las propuestas provenientes de distintos ámbitos de usuarios de la Ley (sociedad civil, periodistas, abogados, etc.).

26 abril 2012

AEFP PUBLICA SUS ALEGACIONES CON RESPECTO AL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO


Junta Directiva
Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) ha presentado en este mes de abril las siguientes alegaciones al borrador del Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dentro del proceso de consulta pública abierto por el Gobierno:
Artículos 8 y 9.

El uso del término información pública para englobar el conjunto del derecho de acceso, a pesar de la existencia de una definición en el artículo 9 es confuso y puede suponer un límite en el derecho de acceso. Si tenemos en cuenta la definición que establece el Diccionario de la lengua de la Real Academia Española, información es el término que significa:

a)   Acción y efecto de informar, es decir (tomando la definición de “informar” del mismo diccionario): “Enterar, dar noticia de algo”.

b)   Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada.

Sin embargo, convendría hacer mención al concepto de documento de titularidad pública tal y como se establece en, por ejemplo, el artículo 9.1  de la Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía: “los de titularidad de las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas en el apartado siguiente, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que les afecte”. Además, estos documentos, por ser garantes de derechos y obligaciones de las Administraciones y de los ciudadanos deben gozar de unas características propias tales como las que establece el artículo 11.1 de la citada ley andaluza (“Los documentos de titularidad pública, a efectos de su validez, han de cumplir los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación”). Características estas que ya vienen de algún modo definidas en el propio Código Civil, en su artículo 1216 (“Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley”) y que vienen definidas por dos características:

a)   Su autorización por un empleado público competente.

b)   Unos requisitos formales propios.

Además, el artículo 1218 del Código Civil establece la fuerza probatoria que, sólo el documento de titularidad pública puede tener en derecho: “Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros”. En todos estos elementos inciden todavía más los artículos 317 y 319 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En definitiva, toda información pública deberá plasmarse en un documento o será consecuencia de un documento de titularidad pública (porque tal y como se define en la legislación archivística más reciente –el artículo 2 de la Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía – el documento es “toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. Se excluyen de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo”. Sin este soporte material y formal, el derecho de acceso de los ciudadanos se verá mermado ya que el acceso a la información pública no presupone el acceso al documento que, hoy por hoy, es el único elemento generador de derechos y obligaciones entre Administración y ciudadanos. Es más, el artículo 13 de este borrador de Anteproyecto de Ley establece la exclusión de las solicitudes de información “para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”, lo que reafirma nuestra postura de que el elemento definitorio del acceso debiera girar en torno al documento y no a la información.

A modo de ejemplo: los medios de comunicación o los centros de documentación producen información (incluso las Administraciones), pero sólo las Administraciones producen documentos entendidos como “el testimonio material de un hecho o acto elaborado de acuerdo con unas características de tipo material y formal” (Diccionario de Terminología Archivística, 2º ed.,  Ministerio de Cultura, 1995).

Artículo 10.

Debemos resaltar la vaguedad de las excepciones contempladas en este artículo y en el artículo anterior, ya que: ¿en qué casos se puede ver afectada, por ejemplo, la defensa o la seguridad nacional? Se trata de excepciones tan amplias que puede suponer una limitación injustificada al acceso. Por otro lado, sería planteable un plazo general de inaccesibilidad con obligación de su revisión cada cierto tiempo para que no se puedan producir limitaciones en el acceso a documentos con antigüedad considerable.

Artículo 15.

No parece razonable que no se admitan este tipo de solicitudes ya que no sería propio de la Administración desconocer el órgano competente, pudiendo lesionar los derechos de los ciudadanos y convertirse en una puerta por la que se inadmitiera por parte de la Administración un buen número de solicitudes. Más aún, parece ciertamente contradictorio con el artículo 16.1 de este borrador de Anteproyecto.

Artículo 16.

Este es uno de los problemas de hablar de información pública y no de documentos de titularidad pública. Si un documento forma parte de un procedimiento tramitado por el organismo X, independientemente de que su órgano productor hay sido el organismo X o el organismo Y, y el procedimiento no plantea problemas en el acceso, ¿por qué el organismo X ha de pedir autorización al organismo Y?

Artículo 17.

Apartado 1º

Debería establecerse un plazo para la remisión desde el órgano receptor no competente al órgano competente para resolver ya que esto puede generar dilaciones en la resolución que pueden ir en perjuicio de los ciudadanos.

Apartado 4º

No es concebible en una Administración moderna que el silencio se entienda como negativo. En aras de las transparencia que pretende este Anteproyecto se debería establecer la obligación de resolver por parte de la Administración para que las denegaciones de acceso estuvieran motivadas. No obstante, la situación de la Administración aconseja  que el silencio sea negativo y se recomienda que se tomen las medidas oportunas para conseguir una mayor diligencia en la atención a las solicitudes de acceso.

Artículo 18.

Se debería incluir un artículo específico dedicado a los archivos públicos como unidades específicas responsables, desde hace mucho tiempo, de resolver, entre otras cuestiones, las establecidas en las letras b. a d. del apartado 1º de este artículo. En este sentido, debería haber un compromiso de la Administración en este Anteproyecto de velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de archivos y de sus centros para una correcta gestión de los documentos de las Administraciones, dotándolos de medios humanos y materiales y estableciendo políticas globales y coherentes de gestión de los mismos.  Y esto es importante porque los archivos públicos y sus archiveros son los elementos clave en una correcta gestión de los documentos públicos como garantes de su valor legal y su fiabilidad, así como de que sea eficaz la aplicación de cualquier legislación sobre acceso.

Artículo 21.4.

Como se ha comentado para el artículo 17.4, la Administración debería estar obligada a la resolución y notificación de la misma, evitando el silencio negativo.

Disposición adicional primera (apartado 1º).

Remitimos a lo comentado para los artículos 8 y 9 del Anteproyecto. Resulta curioso que es la única vez donde aparece mencionado el término documento.

Disposición final primera.

Se deben incluir los documentos de titularidad pública en los artículos 35 h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Otros comentarios.

Se debería incluir un artículo relativo a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado y a los órganos equivalentes en el resto de Administraciones como los órganos colegiados responsables Estas Comisiones tienen, entre sus competencias, “la accesibilidad y utilización de los documentos y series documentales” (art. 1 c) del Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos).

Al hilo de la potenciación de las Comisiones Calificadoras u organismos equivalentes en el resto de Administraciones, creemos que podría ser interesante la aplicación de un modelo de actuación semejante o parecido al que ha establecido Cataluña en el art. 5 del Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluación y selección de documentos.


Para obtener el texto en  PDF, acudid a nuestro sitio web, donde encontraréis este documento.

11 abril 2012

CELEBRACIÓN DE LAS III JORNADAS SOBRE ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y OFICIALES Y ACCESO LIBRE A LAS PONENCIAS DE LAS II JORNADAS SOBRE ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y OFICIALES

Bajo el título "La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno", Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) organiza la tercera edición de estas jornadas técnicas, en colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que tendrán lugar los próximos días 23 y 24 de abril de 2012.

Junta Directiva
A finales de septiembre de 2010, Access Info Europe, asociación integrante de la Coalición Pro Acceso, hizo público un borrador del Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública, del que se había hablado en las II Jornadas sobre Acceso a los Documentos Públicos y Oficiales celebradas ese mismo año. De esta manera, parecía que se iba a cumplir por parte del entonces Gobierno del PSOE una de las promesas electorales que figuraban en su programa electoral para la pasada legislatura. Posteriormente, el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011 aprobó el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con algunos cambios respecto al borrador de 2010, pero que no vio la luz la pasada legislatura. Como última novedad, el nuevo Gobierno surgido de las elecciones del 20 de noviembre de 2011 ha aprobado en su reunión del 23 de marzo pasado el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobiernos. Por todo ello, nos proponemos suscitar en estas III Jornadas sobre Acceso a los Documentos Públicos y Oficiales las siguientes preguntas: ¿qué novedades plantea este Anteproyecto de Ley con respecto a la situación actual?, ¿cumple la futura disposición con los estándares de los países más avanzados en esta materia?, ¿supone un avance o, por el contrario, este Anteproyecto de Ley se queda muy lejos de lo esperado?, ¿qué dudas suscita la futura norma con respecto a su posible aplicación? o ¿qué implicaciones para la gestión de los archivos y para sus profesionales podría tener este Anteproyecto de Ley?

Asimismo, desde el día de hoy, abrimos a toda la comunidad profesionales las ponencias y materiales de las II Jornadas sobre Acceso a los Documentos Públicos y Oficiales celebradas en 2010 para que puedan ser consultados gratuitamente.


Para más información, acudid a nuestro sitio web, donde encontraréis el tríptico de estas jornadas, así como el resto de información relativa a los plazos y proceso de inscripción en las mismas.

26 marzo 2012

EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ABIERTO A CONSULTA CIUDADANA

Junta Directiva

El Consejo de Ministros ha puesto a disposición de todos los ciudadanos el borrador del Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, ha abierto un plazo de 15 días para que, a través de una web específica (www.leydetransparencia.gob.es) habilitada al efecto, además de consultar dicho borrador, puedan realizar aportaciones al mismo.

Para su descarga, acudid a la sección de Legislación archivística del área de Servicios de nuestro sitio web (en PDF) o a la web del Gobierno www.leydetransparencia.gob.es.