23 febrero 2007

JORNADA DE DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE "MEMORIA HISTÓRICA"

LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS QUE TESTIMONIAN LA REPRESIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE “MEMORIA HISTÓRICA": ¿RESPETO A LA INTIMIDAD O VÍA DE IMPUNIDAD?

Junta Directiva

7 DE MARZO DE 2007
De 18 a 21 horas

Organizada por:
Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)
Con la colaboración de la Cátedra "Memoria Histórica del siglo XX" de la Universidad Complutense de Madrid

Lugar: Salón de Actos de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid

Para más información, consulten el tríptico de la Jornada de Debate en http://www.aefp.org.es/PDF/JornadaLM.pdf

3 comentarios:

Anónimo dijo...

He leído con todo detenimiento la presentación de la Jornada y hay varias cosas que no me encajan. Por si alguien se anima a explicármelo, ahí van unas preguntas.

Al parecer, en el proyecto de ley en cuestión, se dice:

“El acceso a los documentos contenidos en los Archivos a que se refieren los apartados anteriores se regirá por lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 57 será de especial aplicación cuando los documentos identifiquen a los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jurídicas sobre los mismos, en cuyo caso los responsables de los archivos públicos sustituirán la entrega de una copia de los mismos por un certificado sobre su contenido, con el fin de preservar la identidad de aquellos”.

En primer lugar, el artículo 57 de la Ley de PHE no se divide en tres apartados, sino en dos: 57.1 y 57.2. No existe pues el art. 57.3.

Si por "apartado tres del citado artículo 57" hay que entender el 57.1.C, tampoco veo el problema, pues en él se dice que los documentos que afecten al honor de las personas, a la intimidad de su vida privada y familiar o a su propia imagen, no son de consulta pública hasta que transcurre sobre ellos un plazo de cincuenta años, o venticinco si se conoce y demuestra la fecha de fallecimiento de la persona aludida.

Es que, en mi opinión, los documentos que contengan datos nominativos acompañados de información que afecte a su vida privada, honor y demás, no son de consulta pública salvo para los interesados en el procedimiento o sus causahabientes. Difícilmente podrá consultarlos un ciudadano no interesado. Sí podrá pedir certificación del contenido de dichos documentos si conoce su existencia, y en este caso, como en cualquier otro, es de suponer que se le certificará lo que pida sin proporcionarle los datos nominativos.

Un caso práctico. La documentación catastral generada a partir de mediados de los 50 del siglo XX no es de consulta pública porque en ella aparecen datos acerca de la vida privada de las personas, como son sus propiedades. Ahora bien, si un ciudadano que no ostente la condición de interesado, pide que se le certifique la superficie de una parcela catastrada en 1960, no debe haber mayor problema. Es de suponer que se le hará una certificación en donde conste tal superficie, y si así lo desea, las superficies de las parcelas colindantes, pero en ningún caso los nombres de los propietarios porque no han transcurrido los 50 años que marca la Ley.

En el caso de documentos sobre la Guerra Civil posteriores al año 1957, es de suponer que se hará lo mismo. Si un ciudadano conoce de la existencia de tales documentos y no ostenta la condición de interesado en el procedimiento, es de suponer que se le certificará su contenido, exceptuando los datos nominativos. Nada nuevo bajo el sol ¿o me equivoco?

Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) dijo...

Si partiéramos de la base de que haber formado parte de un consejo de guerra o haber sido delator de una persona o denunciante de unos hechos son actuaciones sometidas al régimen de protección de la vida provada o de la intimidad de las personas, entonces, que se empiece por enmendar el proyecto; porque, como muy bien indica nuestro colega, el punto 3 no existe en el artículo 57 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. A esa enmienda habría que añadir, por no aportar nada nuevo, como señala con toda rotundidad nuestro comentarista, la eliminación de la precisión que dice: lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 57 será de especial aplicación cuando los documentos identifiquen a los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jurídicas sobre los mismos, en cuyo caso los responsables de los archivos públicos sustituirán la entrega de una copia de los mismos por un certificado sobre su contenido, con el fin de preservar la identidad de aquellos. Además, conozco pocos documentos de la Guerra Civil posteriores a 1957 y, si hablamos de de la represión política en general, los documentos posteriores a esa fecha son los menos abundantes; porque aquí estamos refiriéndonos sobre todo a los expedientes de los consejos de guerra y de los tibunales especiales: Represión de la Masonería y el Comunismo y Responsabilidades Políticas.

Pero es que, además, se puede negar la premisa inicial: se puede argumentar que la divulgación o, mejor dicho en este caso, la ocultación de los datos referidos a autores o intervinientes en la represión política, en los crímenes de guerra o en las violaciones generalizadas de los derechos humanos, no es algo que afecte a la intimidad, sino a la impunidad de las personas. El contexto en que se produce esta ley nos debe llevar a buscar referentes en otras disposiciones similares, adoptadas en otros procesos de transición política para regular el uso de los documentos que testimonian la represión y no tanto en la regulación de la protección de la vida privada de las personas o de su intimidad. Las leyes que afrontan el tema del acceso a los archivos de los entes protagonistas de la represión en Alemania (por cierto, si no habésis visto aún la película "La vida de los otros", dedicada a la Stasi, y estáis interesados en este tema, mi recomendación sería que lo hagáis en cuanto os sea posible), República Checa, o Polonia son buenos ejemplos. En este último país se ha divulgado la información existente en los archivos de la desaparecida policía política sobre las actividades como delator protagonizadas por el Arzobispo de Varsovia al servicio del régimen anterior, sin que nadie se haya atrevido a decir que ese era terreno reservado a su intimidad; y estamos hablando de personas vivas y de hechos acaecidos hace una década, no siete.

En todo caso, este sería más o menos el intercambio de posturas que desearíamos tenga lugar, de forma abierta y con las réplicas y matizaciones necesarias, el día 7 en la jornada de debate convocada por AEPF. Os invitamos aseguir allí (aquí también, por supuesto) la discusión.


Antonio González Quintana
Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la interesante respuesta.

Me quedan varias preguntas, como saber si en el proyecto se regula el acceso a los archivos militares que contienen documentación de carácter judicial, pero para no interferir, mejor las planteo una vez que haya concluido la Jornada.