20 marzo 2009

DOCUMENTACIÓN Y RESUMEN DE LA CELEBRACIÓN DE LAS I JORNADAS SOBRE ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y OFICIALES

Ponemos a disposición de todos nuestros colegas, a través de nuestro sitio web, las presentaciones y ponencia cedidas por los ponentes que participaron en las I Jornadas sobre Acceso a los Documentos Públicos y Oficiales celebradas los pasados días 25 y 26 de febrero de 2009, asi como el audio de las mismas en formato MP3.

Junta Directiva
Los pasados días 25 y 26 de febrero de 2009 han tenido lugar las I Jornadas sobre Acceso a los Documentos Públicos y Oficiales organizadas por Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP), en colaboración con la Asociación Española de Documentación e Información (SEDIC), la Cátedra Memoria Histórica del siglo XX de la Universidad Complutense de Madrid y la Embajada de los Estados de Unidos de América en Madrid.


El 25 de febrero, primer día de las jornadas, celebramos el comienzo de las jornadas con un breve acto de inauguración en el que estuvieron presentes: Antonio González Quintana, Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP); Severiano Hernández Vicente, Subdirector General de los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura; Luis Enrique Otero Carvajal, Vicedecano de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid; y Julio Aróstegui Sánchez, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid. Además, contamos con la presencia de Mercedes Molina Ibáñez, Decana de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid. Durante este mismo acto, Severiano Hernández Vicente nos adelantó algunas de las pautas que el Ministerio de Cultura pretende seguir en la elaboración del futuro proyecto de ley de archivos. Este mismo día pudimos escuchar las intervenciones de Severiano Fernández Ramos, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz, y Eva Moraga Guerrero, Abogada y Directora de Proyectos de Access Info Europe, que nos proporcionaron una visión general de la situación española y a nivel europeo en lo que respecta a la necesidad e importancia de una ley que regule el acceso a los documentos y a la información en España.

El 26 de febrero pudimos, segundo y último día, pudimos escuchar a Emilene Martínez Morales, Transparency Programas Coordinator de The National Security Archive (EE.UU.), que nos mostró numerosos ejemplos de como se articula el acceso en los Estados Unidos de América a la luz de la aplicación de la Freedom of Information Act (FoIA).
A continuación, pudimos escuchar las intervenciones de Rosana de Andrés Díaz, Jefa de Área de Coordinación de Archivos y Gestión Documental del Ministerio del Interior, y Eduardo Gómez-Llera García-Nava, Director del Archivo Histórico Provincial de Segovia, que nos presentaron algunas de las dificultades y retos a los que se enfrentan los archiveros de las administraciones públicas a la hora de aplicar el derecho de acceso a los documentos públicos y oficiales. Finalmente, Antonio González Quintana, Presidente de Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP), realizó una intervención en el que resaltó el panorama de los archivos militares en relación con la regulación del secreto oficial y los problemas de acceso físico a algunos archivos concretos, como los judiciales militares.

NOTA: Las presentaciones, ponencia y audios MP3 (os advertimos que los audios están alojados en un servidor externo de descarga indirecta) de estas jornadas están disponibles en nuestro sitio web, dentro del apartado del programa de las jornadas, a disposición de todos los internautas. Todavía no se encuentran todos disponibles, cuando así lo estén os lo anunciaremos a través de la lista de distribución ARXIFORUM.

4 comentarios:

LA NIÑA DEL EXORCISTA dijo...

Estuve escuchando, entre otras, la intervención de E. Gómez-Llera que por ser además de archivero, jurista, era la que más me interesaba, sin que esto suponga menoscabo de ninguno de los demás.

Me pareció interesante aunque me supo a poco, y a reservas de que en el coloquio -que no escuché- se haya tratado el asunto, me quedé como estaba en una cuestión palpitante que se plantea de unos meses a esta parte en algún sistema archivístico, cual es el acceso a la documentación catastral de los años 50 del siglo XX. Juristas y servicios jurídicos no están del todo seguros, pero por si acaso, se ponen de acuerdo a la hora de restringir el acceso a estos documentos:

1) ¿Los documentos catastrales de mediados de los 50 son de acceso público una vez que cumplen los famosos 50 años?

2) ¿Les son por el contrario de aplicación la ley y el reglamento de Protección de Datos?

3) ¿Les es también de aplicación el RDL 1/2004 por el que se aprueba la ley del Catastro Mobiliario que recogería en su ámbito de aplicación la información castastral?

4) Si el 1/2004 tiene efectos retroactivos con respecto a la "información catastral" ¿por qué no los tiene con respecto a los registros de edificios y solares de los años 20 o a los apéndices a los amillaramientos, series ambas que se encuentran en los fondos de las delegaciones de Hacienda, o en lo que atañe a los amillaramientos de los archivos municipales, que salvo mejor opinión recogen "información catastral"?

5) Si el 1/2004 tiene efectos retroactivos, lógico sería que comprendiese al catastro de Ensenada, y al parecer no llega a él.

En fin, un lío de tantos que hace cada vez más necesaria una ley de acceso a la información pública.

Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP) dijo...

1.- Se aplica la propia ley del Catastro (R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo de 2004), que en su artículo 50 dispone sobre el acceso a los datos catastrales, sentando el principio de que a aquellos datos que contengan
informaciones de identidad o de valoraciones económicas de la propiedad de un determinado titular catastral no pueden acceder más que el propio titular, sus herederos y cónyuge, los que le hayan sucedido -o precedido,
creo recordar- en la propiedad, sus colindantes, los que ostenten algún derecho parcial o de garantía sobre la finca -usufructuarios, enfiteutas, censulistas o censatarios, hipotecantes, acreedores pignoraticios, dueños de algún derecho de superficie o servidumbre...- y ,además, los tribunales, la Administración, el Defensor del pueblo o sus equivalentes autonómicos, el
Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas o sus paralelos en las
Autonomías. Creo que son todos, pero, si no, con ver el artº 50 se aclara la cosa.
El artº 50 no establece límite de tiempo (es decir, no dice si los datos tienen que permanecer ocultos 50 ó 25 o X años). Por otro lado, la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 15/1999, de 13 de diciembre, no es que se aplique al catastro o no al catastro: no se aplica a materias
determinadas (Catastro,Patrimonio, Sanidad...) sino a datos personales de personas vivas, estén donde estén tales datos. Por lo tanto, es ley supletoria de la Catastral en lo que toca al acceso a los datos personales del Catastro, aplicable cuando ésta presente una laguna o complementándola y orientando su interpretación. De este modo, ¿Qué las fichas catastrales recogen datos personales?: pues se les aplica el artº 50 del R. D. Legislativo o Ley Catastral, y en su defecto, en sus lagunas y
supuestos no previstos, la Ley de Protección de Datos, de tal modo que si los titulares catastrales están vivos y el accedente no pertenece a ninguno de los grupos de personas señaladas como autorizados por el artº 50 de la Ley -o Real Decreto Legislativo- del Catastro, no queda más remedio que contar con el consentimiento del titular catastral de la finca. ¿Qué éste dice que "nones" y que sus datos no los ve ningún tercero extraño? Pues entonces habrá que esperar a que se muera y aplicar el artº 57 de la Ley de Patrimonio Histórico Español: o bien se deja transcurrir veinticinco años del fallecimiento del titular para poder ver las informaciones personales citadas; o si el titular desaparece del mapa y no
hay modo de averiguar por ninguna vía si vive o ha muerto, esperar
cincuenta años desde que se confeccionó el documento catastral al que se desea acceder, para conseguir echarle un vistazo. Es decir, una vez muerto o desaparecido el titular sin dejar rastro por el que se pueda conocer si aún anda por esta vida o está ya en la otra, se aplicarán los plazos del artº 57.1.c de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Pero no nos liemos: no es que la ley de Protección de Datos se aplique al Catastro de Rústica
o al de Urbana: se aplicará con carácter supletorio y complementario a aquellos documentos del Catastro de Rústica
o de Urbana, o de la Sección Femenina o de la Agencia Tributaria o de los Tribunales de Justicia,... etc., etc., que contengan informaciones o datos
personales de personas físicas vivas.
En el caso del Catastro, las restricciones al acceso no cuentan para los planos y croquis carentes de datos personales: sólo contienen la situación y número de los polígonos y parcelas, aunque las fichas -azules- del catastro de Urbana, con los croquis de fincas urbanas, llevan en su portada datos personales que no cabe comunicar ni abrir a un acceso
generalizado, siempre que estén vivos los titulares o no hayan
transcurrido veinticinco años desde su muerte o cincuenta desde que se creó el documento catastral y no haya modo de saber si el titular fulanito de tal está vivo o ha fallecido ya. Este es mi criterio.
Por lo demás, por mucho efecto retroactivo que tenga el R.D. Legislativo 1/2004 no puede llegar hasta el Catastro de Ensenada. Porque si una vez muertos los titulares puede accederse a sus datos -por aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español- en los plazos vistos, esos plazos
están más que superados: hace ni más ni menos que 260 años que se
realizaron las estadísticas ¿a quién se va a pedir consentimiento para verlos? ¿qué plazos de 25 o 50 años hay que respetar si ya han pasado 260?
Eduardo Gómez-Llera García-Nava

LA NIÑA DEL EXORCISTA dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
LA NIÑA DEL EXORCISTA dijo...

No sé a qué pariente del tío Gilito se le ocurrió decir que agradecer en Internet es de maleducados o se contraviene no sé qué netiqueta. Es evidente que discrepo. Para agradecer su sabroso comentario y saltarme también la malvada prohibición, casi casi, le contaba mi vida por capítulos en un rollo más largo que un día sin pan -defecto inherente al animal, qué le vamos a hacer- así que pensándolo mejor, le ahorro a Ud. junto con los demás lectores el tostón y suprimo el mensaje anterior.

Como ya veo que cojo carrerilla y puedo repetir el papelón, permítame que concluya expresándole mi agradecimiento por su respuesta. Tiene Ud. un amigo más en Umbilicus mundi; y permítame también que le pida disculpas por dirigirle estas líneas desde lugar tan umbilical y con pseudónimo. Problemas que tengo con unos romanos malvadísimos me impiden, como desearía, estrechar su mano en otras condiciones. Un cordial saludo.