Por su especial interés, reproducimos un pequeño comentario recogido por el portal HISPALINUX (http://www.hispalinux.es) en su página web con respecto a ciertos aspectos de la Ley de Acceso Electrónica de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas (LAECAP) recientemente aprobada que no fueron recogidos en el trámite de la aprobación de enmiendas por el Senado:
La Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos..... y los derechos de los ciudadanos.
El pasado día 31 de mayo la Comisión de Administración pública del Senado votó las enmiendas propuestas por los grupos a la Ley de Acceso Electrónica de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas (LAECAP). Posteriormente, el dia 6 de junio el Pleno del Senado ratificó estas decisiones. El próximo 14 de junio el Congreso no tendrá muchas oportunidades de arreglarlo.
Entre las enmiendas propuestas se encontraban varias destinadas a garantizar derechos básicos de los ciudadanos propuestas por algunos grupos (GPMX y Entesa) y que eran respaldadas por las principales asociaciones profesionales informáticas españolas: Hispalinux, Asociación Internautas, Asociación de Técnicos de Informática, FFII, RITSI, Comfia-CCOO, entre otras muchs hasta completar una representación de 350.000 profesionales de las TIC en total.
Estas propuestas, correspondían al primer paquete comprendido entre la primera y la nº 13, que se repetían en otras dado que, como se ha dicho ya, varios grupos las trasladaron y aseguraban tres derechos básicos de los ciudadanos:
El primero, amparándose en el artículo 14 de la Constitución, es el de que ningún ciudadano pueda ser discriminado debido a su preferencia tecnológica, esto es, por razón del tipo de ordenador o software que decida usar para comunicarse con las administraciones públicas. Para ello establece que las administraciones públicas deben tener que usar siempre estándares abiertos para comunicarse con la ciudadanía y viceversa, o sea, estándares que estén libres de cualquier restricción legal o atadura tecnológica para que cualquier empresa o ciudadano pueda usarla o implementarla.
Un estándar abierto, lejos de ser un concepto técnico, es una definición jurídica/legal de las restricciones de propiedad intelectual que no puede tener una especificación técnica para ser aceptable en el ámbito de la relación entre entidades públicas y de estas con los ciudadanos .
Esto es algo tan básico como el hecho de que para llamar por teléfono a un servicio de emergencias o a una entidad pública no sea imprescindible ser cliente de una determinada empresa de telefonía o tener una marca de teléfono concreto. Por muy extendida que esté esa empresa o muy barata que sea no es aceptable que para que los ciudadanos ejerzan sus derechos deban ser cliente de nadie en concreto. También sería inconcebible que las administraciones públicasestuvieran obligadas a tener contratos con todas las operadoras imaginables para poder atender las llamadas de los ciudadanos.
Esta situación ya fue resuelta por la Ley General de Telecomunicaciones a través del concepto de neutralidad tecnológica "que obliga a las operadoras a usar estándares abiertos en la interconexión para no mantener cautivos a sus clientes. Este caso es idéntico al del intercambio de archivos y la prestación de servicios en Informática a través de formatos, protocolos e interfaces sin embargo desde el MAP se ha venido usando una lenguaje ambiguo para este asunto desde el primer borrador de la ley y se ha consolidado a lo largo de su tramitación la formula “usará estándares abiertos o, es su caso y de forma complementaría, aquellos que sean de uso generalizado por parte de los ciudadanos” aún a sabiendas de que la empresa dominante tendría asegurado no tener que hacer públicos sus formatos o usar estándares abiertos ya que ese “en su caso” podría ampararla si posteriormente las AAPP hacen una interpretación laxa del término.La propuesta de los grupos sociales trataba de clarificar ese “en su caso” y solicitaba que se precisara “en caso de no existir o de forma complementaria, aquellos reconocidos internacionalmente” y que las Administraciones públicas solo admitieran de los ciudadanos “estándares abiertos” para evitar que tengan que ser clientes a la fuerza de esas empresas concretas.
Existen gran cantidad de artículos de la Ley que incluyen esta formula en lo que se refiere al hecho de la comunicación entre administraciones públicas y ciudadanía. tanto en una como en otra dirección.
Al no haberse aprobado la enmienda nº 6 , que eliminaba la posibilidad de que el ciudadano se dirija a las AAPP en otra cosa que no sea un estándar abierto, el Estado (todas las administraciones públicas) va a ser cliente cautivo de una multinacional para que los ciudadanos puedan ejercer sus legítimos derechos. Lo que incrementará notablemente el gasto público en TIC .
También es sumamente preocupante la enmienda 21 aprobada por la Comisión del Senado dado que elimina la definición de Estándar Abierto incluida en la ley dejando este concepto sujeto a interpretaciones.La definición era Estándar abierto: aquel que reuna las siguientes condiciones:— Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.— Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
Hispalinux propuso una definición mucho más precisa y aceptada internacionalmente pero no se aceptó la enmienda (13).
k) Estándar Abierto: Aquel que cumple las siguientes condiciones:
1.Su especificación sea pública en su uso, creación y mantenimiento y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso.
2. El uso, aplicación, implementación, reutilización y comercialización del estándar no esté condicionado a pago o condición alguna de derecho de propiedad intelectual o industrial.
3.Existe al menos una implementación de referencia que desarrolla todas las funcionalidades de la especificación, que está disponible bajo una licencia que permite que sea usada para cualquier propósito, y que puede ser copiada, estudiada, mejorada y distribuida libremente, con o sin cambios.
Constitución española
Estos hechos contravienen, además del 14, ya citado, el artículo 9.2. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". También contradice el 31 de la Constitución, que establece que el gasto público responderá a los criterios de eficiencia y economía, y el 103, que vuelve a hacer referencia al principio de eficacia y a los intereses generales en las actuaciones de la Administración.
Legislación vigente
La Ley 30/1992 del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su artículo 3, "Principios Generales", se establecen los principios de eficacia, coordinación y transparencia. También habla de garantizar la calidad de actuación administrativa y sobre la necesidad de tecnificación, modernización y de adaptación a las innovaciones tecnológicas.
La segunda gran demanda de las organizaciones sociales tiene que ver con el Software, y en general el conocimiento, que se produce para satisfacer las necesidades de nuestras entidades públicas y que es pagado con el erario público esté a plena disposición de todos.
La propuesta de enmienda que se ofrecía a ser aprobada establecía que todas las Administraciones Públicas compartieran ese software con una licencia que permitiese a cualquier ciudadano o empresa su uso para cualquier propósito, su copia, modificación y redistribución con o sin cambios. Siempre que las obras derivadas mantuviesen esa misma licencia.
Hacer esto supondría que aumentaría enormemente la base tecnológica con la que nuestras PYMES podrían ofrecer servicios a sus clientes, entre los que están otras empresas pero también las AAPP. Mejoraría drásticamente nuestra competitividad y sobre todo bajarían los costes de implantación de la e-administración -que todos pagamos- dado que el Estado dejaría de ser un cliente cautivo de unas pocas multinacionales. También sería una forma perfecta de que las CCAA recibieran transferencia tecnológica (y económica, en forma de código fuente) de otras CCAA sin tener que pasar por la Administración General del Estado.
Pero la razón fundamental para hacer algo así es que ha sido pagado por todos y por tanto a todos pertenece. Nadie entendería que depues de pagar con los impuestos la creación de una autovía se le permitiera a la empresa constructora cobrar por su utilización como si fuera una autopista sin embargo parece que muchos responsables políticos aún no se han dado cuenta de que el Software es la infraestructura que más impacto tiene hoy día en la economía y no están haciendo nada para poner a disposición de todos aquella que es generada por las instituciones públicas.
Constitución española
Articulo 44.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general".
Artículo 128
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Artículo 132
Artículo 132
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
La enmienda 11, inspirándose en estos preceptos así lo establecía sin embargo no ha sido aprobada.
Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la administración
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, las pondrán a disposición de cualquier administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior serán publicadas como de fuentes abiertas mediante una licencia que asegure que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.
3. Aquellas aplicaciones que puedan afectar a la seguridad nacional se publicaran plenamente funcionales pero modificadas de tal forma que no supongan riesgos para la misma.
El tercer derecho que se reclama es que cualquier ciudadano debe poder auditar el código fuente de los programas que ejecutan sus trámites administrativos a través de la enmienda nº2 al articulo 37.
"Todo el código fuente del software interviniente en la tramitación de procedimientos podrá ser auditado e inspeccionado por cualquier ciudadano o ciudadana que lo solicite, previa identificación"
Los ciudadanos quieren poder saber que se hace exactamente con sus datos, cual es el procedimiento que se sigue, a donde van, de donde vienen, quien los ve, para que los usa...etc. Quieren estar seguros de que no se hace nada que no esté previsto en las leyes, que no se manipulan inadecuadamente, aunque sea de forma inadvertida. Quieren esa garantía, no solo esa promesa. Sin embargo El GPSocialista ha transaccionado una enmienda que elimina esa garantía y deja en manos de "un organismo" la responsabilidad de hacerlo pero esto quizá sea suficiente a nivel de efectividad pero claramente no lo es a nivel de transparencia.
Mientras los procedimientos administrativos no sean transparentes y puedan auditarse por parte de los ciudadanos no habrá confianza en nuestros organismos públicos porque además del factor humano ahora se añade el del software y ese software que maneja los derechos de los ciudadanos no puede ser cerrado, oculto y secreto.
Los ciudadanos quieren poder saber que se hace exactamente con sus datos, cual es el procedimiento que se sigue, a donde van, de donde vienen, quien los ve, para que los usa...etc. Quieren estar seguros de que no se hace nada que no esté previsto en las leyes, que no se manipulan inadecuadamente, aunque sea de forma inadvertida. Quieren esa garantía, no solo esa promesa. Sin embargo El GPSocialista ha transaccionado una enmienda que elimina esa garantía y deja en manos de "un organismo" la responsabilidad de hacerlo pero esto quizá sea suficiente a nivel de efectividad pero claramente no lo es a nivel de transparencia.
Mientras los procedimientos administrativos no sean transparentes y puedan auditarse por parte de los ciudadanos no habrá confianza en nuestros organismos públicos porque además del factor humano ahora se añade el del software y ese software que maneja los derechos de los ciudadanos no puede ser cerrado, oculto y secreto.
Constitución española
Artículo 105
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
El artículo 18 de la constitución establece el secreto de las comunicaciones y la limitación del uso la informática para garantizar la intimidad de los ciudadanos.
El artículo 18 de la constitución establece el secreto de las comunicaciones y la limitación del uso la informática para garantizar la intimidad de los ciudadanos.
Legislación vigente
La Ley 30/1992 del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su artículo 3, "Principios Generales", se establecen los principios de eficacia, coordinación y transparencia. También habla de garantizar la calidad de actuación administrativa y sobre la necesidad de tecnificación, modernización y de adaptación a las innovaciones tecnológicas.
Fuente: HISPALINUX (http://www.hispalinux.es/node/640)
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